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Documento BOE-A-1998-8093

Orden de 2 de abril de 1998 por la que se completa la de 23 de enero de 1998, sobre términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1998, páginas 11779 a 11779 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-8093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el anexo de la mencionada Orden de 23 de enero de 1998 se aludía dentro de la provincia de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura), además de a una serie de municipios, a varias entidades locales menores, poblados y pedanías.

Al no referirse esta relación a todas las entidades locales menores, poblados y pedanías afectadas, se ha planteado la duda de si la citada enumeración debía entenderse hecha de forma exhaustiva y cerrada, o se limitaba a ser simplemente una pura relación ejemplificativa.

Con la finalidad de aclarar estas dudas, se ha optado por suprimir cualquier mención a entidades locales menores, poblados y pedanías, haciéndose en la provincia de Badajoz, como en las demás provincias afectadas, únicamente alusión a los municipios damnificados, en el bien entendido que comprenden todos sus núcleos de población -entidades locales menores, poblados y pedanías- y no sólo el municipio de cabecera. Por ello se adicionan ahora los municipios necesarios a los fines expuestos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-El anexo de la Orden de 27 de noviembre de 1997, en relación con las Comunidades Autónomas de Cataluña y Valencia, debe entenderse completado con la siguiente enumeración adicional:

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Lleida:

Albesa, Bellmunt d'Urgell, Bellvís, Gimenells i el Plá de la Font, Penelles y Torre-Serona.

Comunidad Valenciana

Provincia de Valencia:

Caudete de las Fuentes, Sinarcas y Venta del Moro.

Segundo.-Los errores advertidos en la mencionada Orden de 27 de noviembre de 1997, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" núme ro 287, de fecha 1 de diciembre, deben entenderse corregidos en la siguiente forma:

En el anexo, Comunidad Autónoma de Extremadura, provincia de Cáceres, donde dice: "Casas", debe decir: "Casas del Castañar".

En el anexo, Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de Burgos, donde dice: "Gumiel de Hizán", debe decir: "Gumiel de Izán".

Donde dice: "Madad; Cuesta Urria", debe decir: "Mdad. de Cuesta Urria".

Donde dice: "Pinedo de la Sierra", debe decir: "Pineda de la Sierra".

Donde dice: "Quesedo de Valdivielso", debe decir: "Quecedo de Valdivielso".

Donde dice: "Sotresgudo", debe decir: "Sotovellanos".

Donde dice: "Terradillo de Esgueva", debe decir: "Terradillos de Esgueva".

En el anexo Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de León, donde dice: "Garaño-Sotoamigo", debe decir: "Garaño".

Donde dice: "Poblado de Torio", debe decir: "Palacio de Torio".

Madrid, 2 de abril de 1998.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/1998
  • Fecha de publicación: 07/04/1998
  • Contiene texto Integro Rectificado que sustituye al Recogido en Boe-A-1998-08093.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Extremadura
  • Inundaciones

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