Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 2 de diciembre de 1997, se procedió a delegar las funciones propias de este organismo autónomo, que venían siendo ejercidas por los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluyendo las autorizaciones de desplazamientos por razón del servicio, en los responsables de las Áreas y Dependencias de Agricultura o Agricultura y Pesca, de conformidad con la organización prevista en la Orden de 7 de noviembre de 1997, que desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Por su parte, y según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 7 de noviembre, los gastos en bienes corrientes y servicios de las unidades periféricas del FEGA, al estar incluidos en la consignación presupuestaria de las antiguas Direcciones Provinciales, han quedado atribuidos al Ministerio de Administraciones Públicas y, por tanto, a las Delegaciones del Gobierno.
Las competencias sobre indemnizaciones por razón del servicio en los servicios periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno están atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, según lo dispuesto en la Orden de 1 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Administraciones Públicas, lo que aconseja adecuar la Resolución del FEGA de 2 de diciembre que delega esta función en los responsables de las Áreas y Dependencias de Agricultura, con el fin de unificar la gestión de este tipo de gastos.
En su virtud, de conformidad con el Ministro de Administraciones Públicas, se atribuyen a los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno en las provincias donde radiquen las sedes de las Delegaciones, a los Subdelegados del Gobierno en las restantes provincias y a los Directores Insulares en las islas donde exista esa figura, las funciones relativas a las autorizaciones y pagos de los desplazamientos del personal del FEGA de los servicios de su provincia que se realicen por razón del servicio y que se propongan por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.
Madrid, 16 de marzo de 1998.-El Director general, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.
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