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Documento BOE-A-1998-8153

Resolución de 9 de marzo de 1998, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta de Comercio al por Menor 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1998, páginas 11607 a 11608 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-8153

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, el Convenio de colaboración para la realización de la Encuesta de Comercio al por Menor 1997 en el ámbito territorial de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 1998.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CATALUÑA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA DE COMERCIO AL POR MENOR 1997 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes. Dado el interés mutuo en la Encuesta de Comercio al por Menor 1997, y toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales (según el artículo 149.1.31 de la Constitución), y la Comunidad Autónoma de Cataluña asume competencia en materia estadística de interés autonómico (según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre) resulta conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias.

Por todo ello, con el objeto de apoyar institucionalmente esta operación y de dar formato bilingüe catalán/castellano a los cuestionarios, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, de una parte, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y de otra, el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia que le atribuyen la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, establecen el presente Convenio de colaboración según las siguientes,

CLÁUSULAS

1. Diseño de los cuestionarios

1.1 Se utilizarán los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística comunes para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe, realizado por el Instituto de Estadística de Cataluña y aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.

1.2 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la traducción y edición (hasta fotolitos) de los cuestionarios, que estará finalizada un mes después de la recepción del modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.

2. Promoción de la encuesta

2.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la Encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todas las unidades informantes que deban contestar a la encuesta, anunciando la forma en que se va a desarrollar la Encuesta de Comercio al por Menor 1997 en Cataluña.

2.2 Ambos organismos realizarán, conjuntamente, la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

3. Recogida de datos

El Instituto Nacional de Estadística enviará la cinta con los resultados individualizados definitivos, en cuanto estén disponibles, depurada y con los factores de elevación al Instituto de Estadística de Cataluña para su explotación.

4. Publicaciones

4.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño muestral.

4.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña a partir de la cinta depurada, se hará constar como fuente original la Encuesta de Comercio al por Menor 1997 del Instituto Nacional de Estadística.

5. Secreto estadístico

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña.

6. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística.

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística. Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.

b) Representantes del Instituto de Estadística de Cataluña:

Director del Instituto de Estadística de Cataluña.

Subdirector general de Asistencia Técnica Estadística.

Subdirector general de Producción de Estadísticas Económicas.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

7. Financiación

Este Convenio no generará contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

8. Vigencia del Convenio

Este Convenio mantendrá vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo.

Madrid, 27 de febrero de 1998.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.

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