Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 12 de noviembre de 1997, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 1.170/1994, promovido por don Fernando Rubio Millán, sobre infracción administrativa en materia de calidad agroalimentaria (vinagres); sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Letrado don Antonio Seoane García, en nombre y representación de don Fernando Rubio Millán, contra la resolución del Director General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de octubre de 1994, sobre sanción, resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho.
Segundo.-Declarar que las actuaciones deberán ser remitidas a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que se sustancie ante los mismos el procedimiento sancionador correspondiente para depurar las posibles infracciones, hasta formular la eventual propuesta de resolución pertinente y, en su caso, dictarse la resolución final oportuna por el órgano competente para ello.
Tercero.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 9 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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