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Documento BOE-A-1998-8187

Decreto 15/1998, de 10 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Azuaga (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1998, páginas 11623 a 11624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1998-8187

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 11 de mayo de 1995, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Azuaga.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un período de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Solicitado el preceptivo informe institucional, se entiende favorable, por el transcurso del plazo legalmente establecido, según dispone el artícu lo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, no habiéndose resuelto el mismo en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha desde que fue incoado, el Ayuntamiento de Azuaga denuncia la mora por caducidad del expediente el día 14 de octubre de 1997, disponiéndose de cuatro meses para la resolución del mismo, en virtud del artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la senten cia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artícu lo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por Real Decreto 64/1994, de 24 de enero), vista la propuesta formulada por el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, creado por Decreto 16/1987, de 17 de junio, en su sesión de 19 de noviembre de 1997, procede la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Azuaga.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de febrero de 1998,

DISPONGO

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Azuaga, que se describe como figura en el anexo I de este Decreto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el anexo II de este Decreto.

Disposición adicional.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

Mérida, 10 de febrero de 1998.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.

ANEXO I

Descripción histórica

La población se levanta en el confín S.E. de la Baja Extremadura, centro romano bajo la denominación de Contributa-Iulia Ugultuniacum o Municipium-Iulium y fue enclave importante durante la ocupación árabe. Reconquistada para los cristianos en 1236 por el Maestre Santiaguista Pelay Pérez Correa, quedó bajo la jurisdicción de esta Orden como Encomienda de la misma.

El núcleo más primitivo del asentamiento se sitúa en una ladera, por lo que las contrucciones descienden hacia poniente a partir del ámbito del castillo, de manera que el recinto medieval queda configurado como un triángulo, cuyo vértice por la parte más alta está determinado por la fortaleza. Dos calle paralelas, denominadas Mesones y Llana, dividen simétricamente el tejido urbano de esta zona más vieja, desde el sector de mayor altura hasta el borde del crecimiento del caserío en el siglo XV, que queda delimitado por la llamada "calleja de la Plaza". En el área superior de la franja, configurada por tales ejes se sitúa la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Consolación comenzada a construirse en el último cuarto del siglo XV. En el extremo contrario de la franja citada, se encuentra la ermita de Nuestra Señora de la Merced, magnífica edificación mudéjar del siglo XIV.

A mediados del siglo XIX contaba la localidad con 801 casas, no siendo hasta dos décadas más tarde, cuando recupere este lugar la misma cantidad que presentaba en el siglo XVI al alcanzar en 1870, una trama de más de 1.200 casas; las calles son anchas y espaciosas, algunas de ellas casi tiradas a cordel, buenas y cómodas casas, y edificios extraordinarios, como el de las casas consistoriales.

La población, al tiempo que desciende desde las zonas altas inmediatas al castillo, va transformándose paulatinamente desde la primitiva trama medieval, en una estructura hipodámica de diseño ortogonal moderno, pero sin que en ningún momento se produzcan cortes bruscos, desconexiones formales en los espacios o volúmenes o ámbitos muertos. Las zonas más antiguas se integran armónicamente con las modernas, dando lugar a una estructura unitaria en la que, sin que cada una deje de responder a las exigencias de su época, se mantiene una personalidad de conjunto que resulta definitoria de la población.

ANEXO II

Delimitación del entorno afectado

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc.), públicos y privados comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación así como los que den fachada a cualquier lado de ellos.

Parte la línea perimetral desde el castillo de Miramontes y ermita de San Blas, quedando como protección de ambos hitos un ámbito de 100 metros alrededor, afectando al cerro en que las construcciones se enclavan, prosigue por Pozo Santo, de aquí a las traseras del Pilar Espínola en dirección a poniente y de éste, por las traseras de la calle Pozo Santo, hasta las traseras del Pilar Viejo, incluyendo la plaza en que el mismo se encuentra y la que abre por las traseras del matadero municipal; continúa por la calle Mesones del Agua hasta el flanco oriental del colegio "La Luz", en que se dirigirá hacia el sur para alcanzar la calle de La Luz y seguir por la de San José, hasta su desembocadura en el parque de Cervantes y segundo tramo de Carolina Coronado, incluyendo las edificaciones que configuran los dos lados de las calles mencionadas; se gira hacia el sur siguiendo la calle Bartolomé Torre Naharro hasta la de Estalajes y de ésta hasta la de Robles, incluyendo sus dos lados. En el ámbito de las calles Torres Naharro y Gabriel y Galán se incluye en Pozo Blanco.

Prosigue por las calle Robles y Federico García Lorca, incluyendo únicamente los edificios del lado izquierdo o interior del núcleo, para seguir por la calle Echegaray, incluyendo sólo su lado interior hasta la calle Carrera; continúa desde el encuentro de la calle Carreras, siguiendo por la calle Patos y la carretera BA-144, hasta el arranque de la travesía de los Lobos, incluyendo de ésta, en su primer tramo sólo el lado interior y en el segundo, esto es, desde su intersección con la calle Santana, los dos lados, la Fuente del Atenor y su plaza, para continuar por las traseras de la residencia de ancianos y la cerca de Los Lobos y traseras de las calles Pelayo y San Blas, incluyendo las de Cervantes, Cantón y Segura, que arrancan de ellas, cerrándose la línea que rodea el perímetro en su encuentro con la que rodea al castillo establecida en el inicio del mismo.

En el ámbito del sector comprendido entre la calle Mesones del Agua, al norte, y el castillo, y desde éste hasta la calle Carreras, se considerará también área de protección secundaria afectada en un centenar de metros. Como núcleos aislados, no incluidos en la línea perimetral antes definida, serán considerados como protegidos y afectados en un centenar de metros, los siguientes elementos:

Pilar Nuevo, situado en el borde norte.

Plaza de toros, resto del antiguo coso, en el borde sur a las afueras del núcleo.

Pilar de Los Borrachos, situado a las afueras del núcleo.

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