Contingut no disponible en valencià
La entidad "Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", se encuentra autorizada para operar en los ramos de Vida, Accidentes; Vehículos ferroviarios; Vehículos aéreos; Vehículos marítimos, lacustres y fluviales; Mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); Incendio y elementos naturales; otros daños a los bienes; Responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista); Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista); Responsabilidad civil general; Caución (directa e indirecta) y Asistencia.
La entidad ha solicitado a esta Dirección General la revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de Accidentes; Vehículos ferroviarios; Vehículos aéreos; Vehículos marítimos, lacustres y fluviales; Mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); Incendio y elementos naturales; otros daños a los bienes; Responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista); Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista); Responsabilidad civil en general y Asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad "Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para operar en los ramos de Accidentes; Vehículos ferroviarios; Vehículos aéreos; Vehículos marítimos, lacustres y fluviales; Mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); Incendio y elementos naturales; otros daños a los bienes; Responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista); Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista); Responsabilidad civil en general y Asistencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de Accidentes; Vehículos ferroviarios; Vehículos aéreos; Vehículos marítimos, lacustres y fluviales; Mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); Incendio y elementos naturales; otros daños a los bienes; Responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista); Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista); Responsabilidad civil en general y Asistencia, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid