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Documento BOE-A-1998-8231

Resolución de 6 de abril de 1998, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público la combinación ganadora, el número complementario y el número del reintegro, de los sorteos de la Lotería Primitiva celebrados los días 2 y 4 de abril de 1998 y se anuncia la fecha de celebración de los próximos sorteos.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1998, páginas 11779 a 11779 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-8231

TEXTO ORIGINAL

En los sorteos de la Lotería Primitiva celebrados los días 2 y 4 de abril de 1998, se han obtenido los siguientes resultados:

Día 2 de abril de 1998:

Combinación ganadora: 12, 26, 33, 35, 25, 30.

Número complementario: 18.

Número del reintegro: 0.

Día 4 de abril de 1998:

Combinación ganadora: 14, 32, 34, 13, 7, 30.

Número complementario: 16.

Número del reintegro: 1.

Los próximos sorteos, que tendrán carácter público, se celebrarán los días 9 y 11 de abril de 1998, a las veintiuna treinta horas, en el salón de sorteos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137, de esta capital.

Madrid, 6 de abril de 1998.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

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ORDEN de 2 de abril de 1998 por la que se completa la de 23 de enero de 1998, sobre términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre.

Advertido error de impresión en la inserción de la Orden de 2 de abril de 1998 por la que se completa la de 23 de enero de 1998, sobre términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 81, de fecha 4 de abril de 1998, páginas 11542 y 11543, se reproduce íntegra y debidamente rectificada:

En el anexo de la mencionada Orden de 23 de enero de 1998, se aludía dentro de la provincia de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura), además de a una serie de municipios, a varias entidades locales menores, poblados y pedanías.

Al no referirse esta relación a todas las entidades locales menores, poblados y pedanías afectadas, se ha planteado la duda de si la citada enumeración debía entenderse hecha de forma exhaustiva y cerrada, o se limitaba a ser simplemente una pura relación ejemplificativa.

Con la finalidad de aclarar estas dudas, se ha optado por suprimir cualquier mención a entidades locales menores, poblados y pedanías, haciéndose en la provincia de Badajoz, como en las demás provinciales afectadas, únicamente alusión a los municipios damnificados, en el bien entendido que comprenden todos sus núcleos de población (entidades locales menores, poblados y pedanías) y no sólo el municipio de cabecera. Por ello se adicionan ahora los municipios necesarios a los fines expuestos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

El anexo de la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997, en la parte referida a la provincia de Badajoz queda redactado de la siguiente forma:

Provincia de Badajoz:

Acedera, Aceuchal, Ahillones, Alange, Albuera (La), Alburquerque, Alconchel, Alconera, Aljucén, Almendral, Almendralejo, Arroyo de San Serván, Atalaya, Azuaga, Badajoz, Barcarrota, Baterno, Benquerencia de la Serena, Berlanga, Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Burguillos del Cerro, Cabeza del Buey, Cabeza la Vaca, Calamonte, Calera de León, Calzadilla de los Barros, Campanario, Campillo de Llerena, Capilla, Carmonita, Casas de Don Pedro, Castilblanco, Castuera, Cheles, Codosera (La), Cordobilla de Lácara, Coronada (La), Corte de Peleas, Cristina, Don Álvaro, Don Benito, Entrín Bajo, Esparragosa de la Serena, Esparragalejo, Esparragosa de Lares, Feria, Fregenal de la Sierra, Fuenlabrada de los Montes, Fuente de Cantos, Fuente del Arco, Fuente del Maestre, Fuentes de León, Garbayuela, Garlitos, Garrovilla (La), Granja de Torrehermosa, Guareña, Haba (La), Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Higuera de la Serena, Higuera de Llerena, Higuera de Vargas, Higuera la Real, Hinojosa del Valle, Hornachos, Jerez de los Caballeros, Lapa (La), Llera, Llerena, Lobón, Magacela, Maguilla, Malcocinado, Malpartida de la Serena, Manchita, Medellín, Medina de las Torres, Mengabril, Mérida, Mirandilla, Monesterio, Montemolín, Monterrubio de la Serena, Montijo, Morera (La), Nava de Santiago (La), Navalvillar de Pela, Nogales, Oliva de la Frontera, Oliva de Mérida, Olivenza, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Palomas, Parra (La), Peñalsordo, Peraleda del Zaucejo, Puebla de Alcocer, Puebla de la Calzada, Puebla del Maestre, Puebla de la Reina, Puebla de Obando, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Quintana de la Serena, Reina, Rena, Retamal de Llerena, Ribera del Fresno, Risco, Roca de la Sierra (La), Salvaleón, Salvatierra de los Barros, San Pedro de Mérida, San Vicente de Alcántara, Sancti Spiritus, Santa Amalia, Santa Marta, Santos de Maimona (Los), Segura de León, Siruela, Solana de los Barros, Talarrubias, Talavera la Real, Táliga, Tamurejo, Torre de Miguel Sesmero, Torrefreneda, Torremayor, Torremejía, Trasierra, Trujillanos, Usagre, Valdecaballeros, Valdelacalzada, Valdetorres, Valencia del Ventoso, Valencia de las Torres, Valencia de Mombuey, Valle de la Serena, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valverde de Burguillos, Valverde de Leganés, Valverde de Llerena, Valverde de Mérida, Villafranca de los Barros, Villagarcía de la Torre, Villagonzalo, Villalba de los Barros, Villanueva de la Serena, Villanueva del Fresno, Villar de Rena, Villar del Rey, Villarta de los Montes, Zafra, Zahinos, Zalamea de la Serena, Zarza de Alange y Zarzacapilla.

Madrid, 2 de abril de 1998.

MAYOR OREJA

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ORDEN de 2 de abril de 1998 por la que se completa la de 27 de noviembre de 1997 sobre términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre.

Advertido error de impresión en la inserción de la Orden de 2 de abril de 1998 por la que se completa la de 27 de noviembre de 1997 sobre términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 81, de fecha 4 de abril de 1998, página 11543, se reproduce íntegra y debidamente rectificada:

Una vez publicado el Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas acaecidas en diversas Comunidades Autónomas, se aceleró el proceso de identificación de los municipios o núcleos de población que habían resultado afectados por las mismas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de aquel que habilita al Ministro del Interior para aprobar, mediante Orden, la relación de las entidades de población afectadas.

La dificultad del proceso de determinación concreta y específica de tales municipios o núcleos de población, dada la pluralidad de zonas afectadas, ha motivado que, pese a la extensión del anexo que acompaña a la orden de referencia, no pudiera completarse el proceso de identificación de los mismos en la fecha de aprobación de la citada Orden, aunque ya en ese momento se tuviera conocimiento genérico de la concurrencia de algún tipo de siniestro. Una vez finalizados el proceso de identificación al que se hace referencia, resulta preciso completar el anexo de la aludida Orden de 27 de noviembre de 1997.

Asimismo, y por igual causa, se han detectado determinados errores en la transcripción de determinados municipios cuya corrección es necesario subsanar.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-El anexo de la Orden de 27 de noviembre de 1997, en relación con las Comunidades Autónomas de Cataluña y Valencia, debe entenderse completado con la siguiente enumeración adicional:

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Lleida:

Albesa, Bellmunt d'Urgell, Bellvís, Gimenells i el Plá de la Font, Penelles y Torre-Serona.

Comunidad Valenciana

Provincia de Valencia:

Caudete de las Fuentes, Sinarcas y Venta del Moro.

Segundo.-Los errores advertidos en la mencionada Orden de 27 de noviembre de 1997, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 287, de fecha 1 de diciembre, deben entenderse corregidos en la siguiente forma:

En el anexo, Comunidad Autónoma de Extremadura, provincia de Cáceres, donde dice: "Casas", debe decir: "Casas del Castañar".

En el anexo, Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de Burgos, donde dice: "Gumiel de Hizán", debe decir: "Gumiel de Izán".

Donde dice: "Madad; Cuesta Urria", debe decir: "Mdad. de Cuesta Urria".

Donde dice: "Pinedo de la Sierra", debe decir: "Pineda de la Sierra".

Donde dice: "Quesedo de Valdivielso", debe decir: "Quecedo de Valdivielso".

Donde dice: "Sotresgudo", debe decir: "Sotovellanos".

Donde dice: "Terradillo de Esgueva", debe decir: "Terradillos de Esgueva".

En el anexo, Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de León, donde dice: "Garaño-Sotoamigo", debe decir: "Garaño".

Donde dice: "Poblado de Torio", debe decir: "Palacio de Torio".

Madrid, 2 de abril de 1998.

MAYOR OREJA

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