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Documento BOE-A-1998-8330

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1998, páginas 11953 a 11959 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-8330

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 20 plazas por el sistema general de acceso libre.

De éstas, una tiene la consideración de cupo de reserva de minusvalías. De no ocuparse dicha plaza se acumulará a las restantes convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 3/1989, de 3 de marzo; los Reales Decre tos 849/1985, de 5 de junio, modificado por el Real Decre to 349/1998, de 6 de marzo, y 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Justicia, de 21 de agosto de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará en la segunda quincena del mes de mayo.

1.7 La duración máxima del proceso selectivo será de once meses, contados a partir del comienzo del primer ejercicio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas de aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en copia del modelo de instancia que figura en el anexo IV. De este modelo se harán tres copias, la primera, para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en la convocatoria); la segunda, para la entidad de depósito correspondiente, y la tercera, para el interesado.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo, Escala o categoría. Consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que figura en la correspondiente convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Consigne, cuando proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula, tomando la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:

Letra:

Forma de acceso:

L

Libre/nuevo ingreso.

R

Promoción interna/ascenso.

P

Libre con puntuación en fase de concurso.

I

Reserva para interinos.

E

Acceso Cuerpos grupo A desde Cuerpos grupo B.

D

Acceso Cuerpos igual grupo y nivel complemento destino.

C

Adquisición condición Catedrático.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne, cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.

6. Provincia de examen. Consigne el texto y, en su caso, el código que figura en la convocatoria.

7. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, "ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma establecida en el artícu lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Director general del Servicio Jurídico del Estado.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán cumplimentar, en su caso, dichos requisitos y declarar expresamente en la instancia que reúnen tal condición.

3.4 En el recuadro número 1 de la solicitud deberá consignarse el código 0903, del Cuerpo de Abogados del Estado. Asimismo, en el recuadro número 25 se indicará el idioma escogido por el aspirante, para la realización del segundo ejercicio de la fase de la oposición.

3.5 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 4.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 01820915110011506600, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de la calle Goya, 15, de Madrid, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Justicia. Tasa 13.20. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Bilbao Vizcaya, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución por el Director general del Servicio Jurídico del Estado en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno y en el Ministerio de Justicia. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de la exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución definitiva que resuelva los escritos de subsanación presentados podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, previa comunicación a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Secretario de Estado de Justicia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artícu lo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presiente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, número 5, primera planta, Madrid, teléfonos (91) 390 47 14-390 47 24.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios 6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que en su momento establezca la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se haga público el resultado del sorteo que se celebre.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios teóricos en primer y segundo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Para el ejercicio de idiomas y los de ejercicios prácticos existirá un único llamamiento, siendo igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.

Las exclusiones citadas lo serán salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Cuando el Tribunal, consultado, a tal efecto, por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios teóricos una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general del Servicio Jurídico del Estado, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante indicada en el párrafo anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total se deshará el empate atendiendo a las obtenidas en los ejercicios primero, tercero, cuarto, quinto y prueba de idiomas, por este orden.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director general del Servicio Jurídico del Estado. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado" los oportunos aprobados deberán presentar, en la Secretaría General del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, número 5, primera planta, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la base 2.1.4.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo de reserva deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nom bramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse en el plazo de quince días a partir de la publicación de la lista de aprobados, previa oferta de los mismos.

8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública, y a propuesta del Director general del Servicio Jurídico del Estado, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del destino adjudicado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las comunidades autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en citada Ley.

Madrid, 3 de abril de 1998.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. La oposición constará de los ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil; uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Mercantil, y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

El segundo ejercicio consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la presente prueba. Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por los pertinentes asesores especialistas, designados por el mismo.

El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos, un tema de Derecho Constitucional; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el programa; dos de Hacienda Pública, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo, y uno de Derecho Penal. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar, por escrito, sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública.

Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes a los ejercicios primero y tercero se le concederá al opositor un tiempo de diez minutos.

Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios cuarto y quinto los opositores podrán consultar textos legales y jurisprudenciales y dispondrán de un tiempo máximo de diez horas, para cada uno de ellos.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

2.1 La calificación de los opositores se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quienes consignarán el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiere merecido.

2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 por cada tema en los ejercicios teóricos, de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio de cada uno de los prácticos y de 0 a 5 puntos en el ejercicio de idiomas.

2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada opositor, excluyendo las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que, en ningún caso, puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación.

2.4 El opositor, que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de la oposición.

2.5 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.

2.6 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.

ANEXO II

Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado

Tribunal titular

Presidente: Don Antonio Martínez Calcerrada Gómez. Abogado del Estado, Jefe ante la Audiencia Nacional.

Vocales: Don Eduardo Ortega Martín. Magistrado especialista del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la Sala de la Audiencia Nacional.

Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid.

Don Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla. Notario de Madrid.

Don Francisco González Navarro. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Navarra (no pública).

Don Francisco Sanz Gandasegui. Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional.

Secretaria: Doña Isabel Cadenas García. Abogada del Estado en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos.

Tribunal suplente

Presidente: Don Juan García González-Posada. Abogado del Estado, Jefe en el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Vocales: Don Santiago Miláns del Bosch Jordán de Urríes. Magistrado especialista del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en la Sala de la Audiencia Nacional.

Doña Blanca María Escalonilla Morales. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 65 de Madrid.

Don Francisco Arriola Garrote. Notario de Madrid.

Don José Manuel Díaz Lema. Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Valladolid.

Don Juan José Torres Fernández. Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo.

Secretario: Don Carlos Gallego Huéscar. Abogado del Estado en la Subdirección General de los Servicios Consultivos.

ANEXO III

Don/Doña , con domicilio en , y con do cumento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Abogados del Estado, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En , a ...... de de 1998.

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