La entidad "Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y autorizada para operar, entre otros ramos, en el ramo de Enfermedad, por Orden de 5 de abril de 1979, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud para ampliar los riesgos, dentro del ramo de Enfermedad, a la modalidad de asistencia sanitaria.
En la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que "Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar a la entidad "Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", para ampliar la actividad a los riesgos de asistencia sanitaria comprendidos dentro del ramo de Enfermedad, número 2 de los clasificados en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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