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Documento BOE-A-1998-8375

Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca para 1998 el concurso para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1998, páginas 12039 a 12042 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-8375

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 1 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), se regulan los concursos de la actual Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales.

El punto primero establece que se convocará anualmente, entre otros, el concurso para seleccionar las mejores encuadernaciones artísticas, y el punto séptimo faculta a esta Dirección General para convocarlo anualmente y para desarrollar la Orden reguladora.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-Se convoca el concurso para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas para 1998.

El objeto de la presente convocatoria es la encuadernación del libro "La Habana para un Infante Difunto" (edición del Círculo de Lectores) de Guillermo Cabrera Infante, Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes" 1997, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la presente Resolución.

Segundo. Cuantías.-Se concederán tres premios dotados con las siguientes cantidades:

Primer premio, 750.000 pesetas.

Segundo premio, 500.000 pesetas.

Tercer premio, 250.000 pesetas.

Se concederán diplomas a los Encuadernadores de los trabajos premiados y a los calificados por el Jurado como finalistas.

Tercero. Solicitudes.-1. Podrán optar al concurso los Encuadernadores profesionales españoles, con trabajos artísticos y manuales, que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.

2. Las solicitudes, cuyo modelo oficial se publica como anexo I a la presente Resolución, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Por parte de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, calle Santiago Rusiñol, 8 (28040 Madrid), se facilitará a los participantes un ejemplar en rama del libro elegido de Guillermo Cabrera Infante para ser encuadernado.

Cuarto. Plazo de presentación.-1. Las solicitudes se presentarán dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las obras, ya encuadernadas por los participantes, serán entregadas en el mismo Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, indicado en el punto tercero de la presente Resolución, antes del 15 de septiembre de 1998, mediante solicitud, cuyo modelo oficial se publica como anexo II de la presente Resolución. La encuadernación se deberá entregar debidamente embalada en paquete anónimo con la plica dentro, en la que se especificarán los datos personales, así como la descripción de la encuadernación, que serán abiertos después que el Jurado emita su fallo para conocer la identidad de los Encuadernadores galardonados. Desde el momento de la entrega hasta su devolución, todas las obras participantes estarán cubiertas por un seguro suscrito por el Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de valoración para la póliza se establecerá el mismo valor para todas las obras participantes.

Quinto. Jurado.-1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 1994, y cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en la Subdirectora general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidenta: La Subdirectora general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un representante de la Asociación para el Fomento de la Encuadernación de Arte.

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.

El Director de la Biblioteca Nacional.

Un Encuadernador premiado en ediciones anteriores.

Dos personalidades del mundo del libro, especialistas en artes aplicadas a la confección del mismo.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. La condición de miembro de Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.

3. Para efectuar la selección, el Jurado estimará tanto la técnica en la construcción del libro como la adecuación entre decoración y contenido, teniendo en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.

4. En las votaciones sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asisten personalmente a las reuniones.

5. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Sexto. Resolución.14El fallo del Jurado será emitido dentro de los cuarenta y cinco días naturales a partir de la expiración del plazo para la presentación por los participantes de las obras ya encuadernadas.

La resolución del concurso se ajustará a lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 1 de junio de 1994.

Séptimo. Difusión.-1. Las tres encuadernaciones premiadas quedarán en poder de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para su donación al Museo del Libro de la Biblioteca Nacional.

Las obras seleccionadas por el Jurado quedarán en depósito en la mencionada Dirección General durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere el apartado anterior en el "Boletín Oficial del Estado", las cuales, junto con las tres premiadas, podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por la mencionada Dirección General.

Las obras no seleccionadas por el Jurado serán devueltas a los participantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del fallo del Jurado, salvo que por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se decida también su inclusión en las exposiciones que puedan organizarse con este motivo, siempre que medie la aceptación expresa por parte de los Encuadernadores participantes en el momento de solicitar su participación en el premio. En este supuesto, el plazo de la devolución de las obras encuadernadas será el mismo que el establecido para las encuadernaciones seleccionadas.

2. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá editar, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, un catálogo de las encuadernaciones galardonadas que podrían extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes que se hayan presentado al concurso.

Octavo. Financiación.-El importe de estos premios y los gastos derivados de los mismos se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de marzo de 1998.-El Director general, Fernando Rodríguez Lafuente.

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