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Documento BOE-A-1998-8381

Resolución de 6 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1998, páginas 12049 a 12050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-8381

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja un Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, P. A. (Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales, Luis Bas Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEL PLAN GERONTOLÓGICO

En Madrid, a 30 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 760/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

EXPONEN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar conjuntamente programas del Plan Gerontológico a través de proyectos específicos de construcción, adaptación o reconversión y mantenimiento de plazas residenciales, para alojamiento permanente o temporal, estancias diurnas y alojamientos alternativos para personas mayores de sesenta y cinco años con problemas de autonomía funcional.

Asimismo, de proyectos, de carácter innovador, de atención socio- asistencial a personas dependientes afectadas por la enfermedad de Alzheimer o demencias de características similares.

Todos los proyectos, excepto los de acogimiento familiar, deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita su utilización pública mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio, y 758/1996, de 5 de mayo, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 9 de junio y 3/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Tercero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para 1997, tiene consignado un crédito de 4.200.000.000 de pesetas en las aplicaciones 19.04.313.L.452 y 19.04.313.L.750.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Quinto.-Que los proyectos han sido seleccionados de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de créditos, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 92, de 17 de abril).

Sexto.-Que, por todo lo anterior, suscriben el presente Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de los proyectos cuya cofinanciación se acuerde en cada uno de los ejercicios económicos de vigencia del presente Convenio.

A tal efecto, en anexo I se especifican los proyectos cofinanciados en el ejercicio 1997.

Segunda.-Para sufragar los costes de los mencionados proyectos, la Comunidad Autónoma de La Rioja, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales afectadas, aporta la cantidad total de 154.000.000 de pesetas, distribuidas en: Concepto 06.03.04, 135.000.000 de pesetas, y concepto inversiones, 19.000.000 de pesetas, como participación en la financiación de los proyectos, durante el ejercicio económico de 1997, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1997, aporta como participación en la financiación de dichos proyectos la cantidad de 42.000.000 de pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313.L.452, 23.000.000 de pesetas, y concepto 19.04.313.L.750, 19.000.000 de pesetas, con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de marzo de 1997.

Quinta.-La Comunidad Autónoma deberá aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se especifican en este Convenio de colaboración, dentro del período de vigencia del mismo.

Sexta.-El seguimiento estará a cargo de una Comisión, integrada por representantes de cada Comunidad Autónoma y del Ministerio, que informará de la ejecución de los proyectos a la Comisión de Prioridades del Plan Gerontológico, la que, a su vez, elevará a la Conferencia Sectorial una Memoria sobre el desarrollo del Plan Gerontológico.

Séptima.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), la Comunidad Autónoma de La Rioja justificará la subvención recibida ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante la presentación de una certificación del ejercicio 1996 y una Memoria de evaluación y justificativa del gasto, al cierre del ejercicio económico de 1998, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma.

Octava.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, con el fin de proceder a la modificación oportuna mediante la inclusión de una addenda al presente Convenio.

La solicitud de modificación deberá estar motivada y deberá presentarse cuando se produzcan las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con anterioridad al momento de la finalización de la vigencia del Convenio.

Novena.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.C) de la misma.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Décima.-La duración del Convenio se establece por un año desde la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática para los siguientes ejercicios económicos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico en curso.

De esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en las cláusulas segunda y tercera de este documento, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en la cláusula primera de este Convenio, ajustada a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.

ANEXO I

Relación de proyectos objeto del presente Convenio

Conceptos

Mantenimiento / Inversión

R. Lardero (La Rioja) / X / X

R. La Rioja-Virgen de los Remedios. San Vicente de la Sonsierra / X

ANEXO II

Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian

FINANCIACIÓN 1997 (SEGÚN CONVENIO)

Comunidad Autónoma de La Rioja

CA/CL / MTYAS

Proyectos de mantenimiento:

R. Lardero (La Rioja) / 135.000.000 / 23.000.000

135.000.000 / 23.000.000

Proyectos de inversión:

R. Lardero (La Rioja) / 9.000.000 / 19.000.000

R. La Rioja-Virgen de los Remedios. San Vicente de la Sonsierra / 10.000.000 / 0

19.000.000 / 19.000.000

Totales / 154.000.000 / 42.000.000

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