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Documento BOE-A-1998-8383

Resolución de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se determina la anualidad correspondiente a 1997 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 1997, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1998, páginas 12051 a 12052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-8383

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su artículo 27 establece que la Dirección General de la Energía determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares defini tivamente paralizados, con efecctos de 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional [denominada posteriormente por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, como Comisión Nacional de Sistema Eléctrico (CNSE)].

Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1996 se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación reconocido a las compañías "Iberdrola, Sociedad Anónima"; "Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima"; "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima", y "Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima", en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, al "Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear", constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996.

Por otra parte, el artículo 32 del Real Decreto citado anteriormente establece que la Dirección General de la Energía dictará una resolución en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio y las comprobaciones oportunas, separadamente respecto de cada proyecto de construcción y a efectos del cálculo del importe pendiente de compensación a 31 de diciembre del año de que se trate, las cantidades que deban ser tenidas en cuenta en virtud de las desinversiones y enajena ciones, así como de los gastos incurridos como consecuencia de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones de las centrales nucleares paralizadas. En cumplimiento del mismo, con fecha 18 de diciembre de 1997, esta Dirección General dictó resolución en la que se establecían las citadas cantidades, que serán tenidas en cuenta en los cálculos correspondientes.

Como consecuencia de lo que antecede, y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la CNSE, en fecha 13 de enero de 1998, modificado por el de fecha 3 de marzo de 1998, sobre el cálculo de la anualidad correspondiente a 1997 y el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 1997, esta Dirección General ha resuelto determinar la anualidad correspondiente a 1997 y los importes pendientes de compensación, a 31 de diciembre de 1997, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la LOSEN, que son los siguientes:

Anualidad:

C.N. Lemóniz: 39.977.692.465 pesetas.

C.N. Valdecaballeros: 36.132.099.624 pesetas.

C.N. Trillo II: 1.164.394.846 pesetas.

Total: 77.274.186.935 pesetas.

Importe pendiente de compensación:

C.N. Lemóniz: 345.385.284.739 pesetas.

C.N. Valdecaballeros: 309.848.033.349 pesetas.

C.N. Trillo II: 10.059.710.590 pesetas.

Total: 665.293.028.678 pesetas.

El titular único del derecho de compensación es el "Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear".

Contra esta Resolución cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de marzo de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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