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Documento BOE-A-1998-8385

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se regula la concesión de ayudas por parada biológica a los Armadores de los buques de las modalidades de pesca de cefalópodos y arrastre de merluza negra que faenan al amparo del Acuerdo de Cooperación en materia de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1998, páginas 12064 a 12065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-8385

TEXTO ORIGINAL

En el Acuerdo suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que entró en vigor el 1 de diciembre de 1995 y con vigencia hasta el día 30 de noviembre de 1999, se establece el descanso biológico de la pesca de cefalópodos y arrastre de merluza negra durante los meses de septiembre y octubre de cada año, tanto para los buques comunitarios como para la flota marroquí.

No obstante, el Gobierno de Marruecos ha presentado a la Comisión de la Unión Europea la necesidad de establecer una nueva parada biológica extraordinaria de dos meses para dicha flota, con el fin de facilitar la recuperación de los recursos.

El impacto de la falta de ingresos durante los dos meses de incremento del período de reposo aumenta el nivel de descapitalización de las empresas pesqueras dedicadas a estas actividades.

Por esta razón excepcional, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de marzo de 1998, aprobó un Acuerdo para la concesión de ayudas a los Armadores y Tripulantes de los buques de las modalidades cefalopoderas y arrastre de merluza negra, afectados por esta parada biológica excepcional durante los meses de marzo y abril de 1998 en aguas del caladero de Marruecos.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en los apartados tercero y cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de marzo de 1998, dispongo:

Artículo 1. Objeto y requisitos.

1. Podrán tener derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden los Armadores de los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilicen las correspondientes licencias de pesca en los dos primeros trimestres de 1998, en las modalidades de pesca de cefalópodos y arrastre de merluza negra, según el vigente Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, afectados por la parada biológica extraordinaria durante los meses de marzo y abril de 1998 en aguas del caladero marroquí.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y promoción de sus productos, los buques pesqueros cuyos Armadores puedan beneficiarse de estas ayudas deberán estar matriculados en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

3. Las ayudas se otorgarán en función de los días de inmovilización efectiva de los buques durante los meses de marzo y abril de 1998, así como por el período de tránsito desde el caladero de Marruecos al puerto base.

Los días de inmovilización efectiva, así como el período de tránsito, se justificarán mediante las oportunas certificaciones expedidas por las correspondientes Capitanías Marítimas.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas.

Los importes máximos de las ayudas serán los establecidos en el baremo de la prima por paralización temporal recogido en el cuadro 2 del anexo IV del Reglamento (CEE) 3699/93, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Los Armadores podrán dirigir a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden en el modelo del anexo. La solicitud se acompañará de un justificante de la entrega del rol del buque, emitida por la autoridad competente, en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el rol del buque, así como la certificación a la que se refiere el párrafo 3 del artículo 1.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 4. Resolución de las solicitudes.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden, y que pone fin a la vía administrativa, corresponde a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima, o, en su caso, al Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, conforme a lo previsto, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 2 y en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 3 de junio de 1996, sobre Delegación de Atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

Transcurrido el plazo de cuatro meses computados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse destinada la concesión de la ayuda.

Artículo 6. Pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, el pago de las ayudas que se concedan a los Armadores se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de las cofradías de pescadores o sus federaciones, asociaciones de Armadores y organizaciones de productores pesqueros que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Las citadas organizaciones deberán justificar debidamente que los beneficiarios han recibido las cantidades correspondientes a estas ayudas, y que los Armadores han presentado los correspondientes expedientes de suspensión temporal de empleo de sus trabajadores.

2. El pago de las ayudas a los beneficiarios se hará por meses vencidos.

3. Las entidades colaboradoras deberán justificar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de los fondos enviados por la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 7. Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.24.712H770 de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima, y al Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de abril de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANEXO

Paro de la flota de la modalidad cefalopodera y arrastre de merluza negra (meses de marzo y abril de 1998) (Acuerdo de Cooperación en materia de pesca Unión Europea/Reino de Marruecos).

Solicitud de ayuda para Armadores

Don , con documento nacional de identidad/ número de identificación fiscal , con domicilio en , población , código postal

En su nombre propio, o en calidad de representante de la empresa armadora del buque pesquero cuyos datos son:

Nombre , matrícula , y F.o , puerto de inmovilización

EXPONE: Que el buque pesquero precitado ha cesado en su actividad de pesca el de de 1998 y está inmovilizado en el puerto de , habiendo depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto, se acompaña justificante del depósito del rol.

Desea que el pago de las ayudas se efectúe a través de la entidad colaboradora

SOLICITA: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de de de 1998, por la que se regula la concesión de ayudas a los Armadores de buques de pesca de la modalidad cefalopodera y arrastre de merluza negra que faenan al amparo del Acuerdo en materia de relaciones de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

En , a de de 1998.

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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