Visto el expediente de indulto de don Santiago Alastruey Solanilla, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal de Huesca que, en sentencia de fecha 17 de marzo de 1995 le condenó, como autor de un delito de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria del servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1990; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,
Vengo en indultar a don Santiago Alastruey Solanilla la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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