Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Julen Escabias Ruiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1992, como autor de un delito de negativa a cumplir la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,
Vengo en indultar a don Julen Escabias Ruiz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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