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Documento BOE-A-1998-8531

Resolución de 3 de marzo de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima» (IGC), su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1998, páginas 12126 a 12126 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-8531

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Heliodoro Beléndez Aspec, en nombre y representación de "Inspección y Garantía de Calidad" (IGC), con domicilio social en centro empresarial "Ática 7", avenida Europa, 26, edificio 5, 28023 Pozuelo (Madrid), para la autorización de actuación como organismo de control en el campo reglamentario de elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, en la modalidad de grúas móviles autopropulsadas;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario citado en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima" (IGC), la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, en la modalidad de grúas autopropulsadas ITC-MIE-AEM4.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el próximo 6 de junio del año 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de marzo de 1998.-El Director general, Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo.

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