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En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 1998, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa "Sociedad Española de Talcos, Sociedad Anónima" (LUZENAC-SET), del 51,87 por 100 de las acciones de la compañía "Ibérica de Talcos, Sociedad Anónima" (IBETASA) que ha continuación se relaciona:
Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de la empresa "Sociedad Española de Talcos, Sociedad Anónima" (LUZENAT-SET), según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, referente a una operación de concentración económica consistente en la adquisición del 51,87 por 100 de las acciones de "Ibérica de Talcos, Sociedad Anónima (IBETASA), por "Sociedad Española de Talcos, Sociedad Anónima" (LUZENAC-SET), filial del grupo industrial de origen francés "Luzenac Borax et Mineraux, Sociedad Anónima", notificación que dio lugar al expediente NV-120 del servicio;
Resultando que por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en el mercado español de la producción y comercialización del mineral de talco;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación y tras valorar los elementos compensatorios de las restricciones apreciadas, ha considerado adecuado no oponerse a la misma;
Resultando que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente, formulando las alegaciones oportunas;
Considerando que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones correspondientes al gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,
Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda no oponerse a la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de la empresa "Sociedad Española de Talcos, Sociedad Anónima" (LUZENAC-SET), del 51,87 por 100 de las acciones de la compañía "Ibérica de Talcos, Sociedad Anónima" (IBETASA).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.
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