Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/753/1995, interpuesto por don Onofre Rubio Ramos, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado Sentencia de 18 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que estimando el presente recurso número 3/753/1995, interpuesto por don Onofre Rubio Ramos, contra la Resolución del Ministerio de Justicia (Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 29 de septiembre de 1994, por la que se le impuso la sanción de cinco días de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1, e), del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en "grave desconsideración con los superiores", y la Resolución de 26 de abril de 1995, anulamos dichas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto la sanción impuesta al recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de marzo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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