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Documento BOE-A-1998-8589

Orden de 27 de febrero de 1998 por la que se modifica la autorización concedida al centro de Educación Especial «Leo Kanner», de Madrid, en el sentido de crear dos unidades de Educación Infantil Especial y reducir dos de Educación Básica Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1998, páginas 12159 a 12159 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-8589

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña María Isabel Bayonas Ibarra, en representación de la Asociación de Padres de Niños Autistas (APNA), titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado "Leo Kanner", sito en calle Peña del Sol, número 22, de Madrid, en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de reducir dos unidades de Educación Básica Especial y crear en su lugar dos unidades de Educación Infantil Especial,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de crear dos unidades de Educación Infantil Especial y reducir dos de Educación Básica Especial, quedando constituido, como consecuencia de la redistribución de sus instalaciones, de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Leo Kanner".

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Peña del Sol, 22.

Titular: Asociación de Padres de Niños Autistas (APNA).

Capacidad:

Dos unidades de Educación Infantil Especial.

Dos unidades de Educación Básica Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre) por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, las unidades citadas entrarán en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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