Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-8591

Orden de 20 de febrero de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «El Buen Pastor», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1998, páginas 12159 a 12160 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-8591

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Alejandro de la Cal Tijero, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil, denominado "El Buen Pastor", domiciliado en la calle Monzón, número 27, de Zaragoza,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, denominado "El Buen Pastor", de Zaragoza, y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "El Buen Pastor".

Persona o entidad titular: Patronato Católico Benéfico Social "El Buen Pastor".

Domicilio: Calle Monzón, número 27.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, 6 unidades y 136 puestos escolares.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid