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Documento BOE-A-1998-8603

Resolución de 12 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la realización de programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1998, páginas 12164 a 12166 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-8603

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEL PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En Madrid, a 26 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 760/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6), en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, la honorable doña María Rosa Estarás i Ferragut, Consejera de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con nombramiento el 18 de junio de 1996, en representación de la misma en virtud de la delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio, de conformidad con lo aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril), a propuesta de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión celebrada el día 26 de noviembre de 1996, es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para financiar en 1997 conjuntamente programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad a través de proyectos específicos de:

Atención desinstitucionalizada, de apoyo, o alternativa a la institución, mediante centros de día, estancias temporales, actuaciones complementarias y especializadas de ayuda a domicilio.

Apoyo a las familias cuidadoras, a través de actividades de respiro, asesoramiento y formación para los cuidados, y atención de los familiares discapacitados.

Adaptaciones y ayudas técnicas en la vivienda, para la movilidad, comunicación o transporte de carácter privado.

Dichos proyectos deberán dirigirse de forma preferente hacia las personas con discapacidad física, severamente afectadas, aunque también podrán ser incluidas la discapacidad psíquica y sensorial en función de las necesidades de cada Comunidad Autónoma.

Se procurará asimismo que los proyectos a financiar tengan carácter innovador y que su realización contribuya a lograr el cumplimiento de los objetivos y prioridades del plan de acción.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 1173/1993, de 13 de julio, y 1888/1996, de 2 de agosto, tiene atribuciones en materia de acción social y servicios sociales.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1993, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Cuarto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su XIV reunión celebrada en Santander el 26 de noviembre de 1996, acordó la aprobación del Plan de Acción para las Personas con Discapacidad como marco de referencia para la cooperación entre las Administraciones Públicas y como cauce para la participación de la sociedad en la conformación y desarrollo de una política integral para el conjunto de ciudadanos españoles con discapacidad.

Quinto.-Que a tal fin, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria, tiene consignado un crédito de 400.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.455.

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone, asimismo, de dotación presupuestaria para similares fines, habiendo consignado un crédito de 7.880.000 pesetas en la aplicación.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan celebrar este Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el desarrollo de los proyectos cuya cofinanciación se acuerde en cada uno de los ejercicios económicos de vigencia del mismo.

A tal efecto, en anexo I se especifican los proyectos cofinanciados en el ejercicio 1997.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1997, aporta como participación en la financiación de dichos proyectos la cantidad de 7.880.000 pesetas, aplicación económica 19.04.313L.455, de acuerdo con el desglose que se contiene en el ane xo II del Convenio.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales, y/o de las entidades privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, aporta la cantidad total de 9.620.000 pesetas, como participación en la financiación de los mismos durante el ejercicio económico 1997, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio. En el supuesto de participación a terceros en la financiación de los proyectos se estará a lo dispuesto en el artículo 1.257 del Código Civil.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la cantidad señalada en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril).

La Comunidad Autónoma deberá aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se especifican en este Convenio de colaboración, dentro del período de vigencia del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares justificará la subvención recibida ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante la presentación de una certificación del ejercicio y una memoria de evaluación y justificativa del gasto al cierre del ejercicio económico de 1998, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Seguimiento y apoyo a los proyectos.-La Comisión de Seguimiento del plan de acción, órgano colegiado creado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, al objeto de presentar a la misma informes y propuestas en relación con el desarrollo de dicho plan, será la responsable de elaborar anualmente una memoria de evaluación y de elevar a la Conferencia Sectorial aquellas propuestas de asistencia técnica que apoyen el desarrollo de los proyectos enmarcados en las prioridades fijadas para cada ejercicio.

A tales efectos, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares elaborará y facilitará al finalizar cada ejercicio del presente Convenio, una memoria técnica que recoja el estado de situación de los diferentes proyectos y la información precisa para la evaluación de su desarrollo.

Quinta. Modificación de los proyectos.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, con el fin de proceder a la modificación oportuna mediante la inclusión de una Addenda al presente Convenio.

La solicitud de modificación deberá estar motivada y deberá presentarse cuando se produzcan las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con anterioridad al momento de la finalización de la vigencia del Convenio.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda de este documento, así como los proyectos especificados en el anexo I, que deberán ser actualizados cada año en los términos establecidos en este Convenio, y ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que para cada ejercicio se establezcan.

Séptima. Jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.c de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-La Consejera de Presidencia, María Rosa Estarás i Ferragut.

ANEXO I

Proyecto cofinanciado en Baleares 1997

Aprop. Consorcio para la protección y ocupación de disminuidos psíquicos profundos (centro "Son Tugores").

ANEXO II

Cofinanciación de los programas del plan de acción

Entidades cofinanciadoras

Total

Comunidades

Autónomas

-

Pesetas / Administración

General

-

Pesetas / Comunidades

Autónomas

-

Pesetas / CC.LL.

-

Pesetas / ONG'S

-

Pesetas / Total convocatoria

-

Pesetas

Andalucía / 79.480.000 / 71.905.991 / - / 8.204.567 / 80.110.558 / 159.590.558

Aragón / 14.240.000 / 17.460.000 / - / - / 17.460.000 / 31.700.000

Asturias / 12.880.000 / 6.440.000 / - / 6.440.000 / 12.880.000 / 25.760.000

Baleares / 7.880.000 / 9.620.000 / - / - / 9.620.000 / 17.500.000

Canarias / 17.640.000 / 17.640.000 / - / - / 17.640.000 / 35.280.000

Cantabria / 6.440.000 / 6.464.000 / - / 1.433.800 / 7.897.800 / 14.337.800

Castilla y León / 31.320.000 / 31.320.000 / - / 7.500.000 / 38.820.000 / 70.140.000

Castilla-La Mancha / 21.440.000 / 21.560.000 / - / - / 21.560.000 / 43.000.000

Cataluña / 57.920.000 / 57.800.000 / 120.000.000 / 20.000.000 / 197.800.000 / 255.920.000

Extremadura / 14.200.000 / 14.200.000 / - / - / 14.200.000 / 28.400.000

Galicia / 34.160.000 / 36.492.836 / - / - / 36.492.836 / 70.652.836

Madrid / 46.560.000 / 73.603.642 / - / - / 73.603.642 / 120.163.642

Murcia / 9.384.000 / 9.384.000 / - / - / 9.384.000 / 18.768.000

La Rioja / 6.176.000 / 9.573.320 / - / 6.159.725 / 15.733.045 / 21.909.045

Valencia / 40.280.000 / 43.820.000 / - / - / 43.820.000 / 84.100.000

Totales / 400.000.000 / 427.283.789 / 120.000.000 / 49.738.092 / 597.021.881 / 997.021.881

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