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Documento BOE-A-1998-8612

Corrección de errores del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1998, páginas 12185 a 12186 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-8612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2017/corrigendum/19980411

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decre to 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 27 de diciembre de 1997, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 38038, segunda columna, artículo 5, apartado 2, párrafo c), primera línea, donde dice: «... destinadas a la finalización del...», debe decir: «... destinadas a la financiación del...».

En la página 38040, primera columna, artículo 13, párrafo a), última línea, donde dice: «... por consumo carbón autóctono...», debe decir: «... por consumo de carbón autóctono...».

En la página 38040, primera columna, artículo 14, apartado 2, párrafo b), cuarta línea, donde dice: «... planes financieros extraordinarios y especiales, a los que...», debe decir: «... planes financieros extraordinarios a los que...», y en el párrafo d), sexta línea, donde dice: «... hayan consumido carbón nacional y, por último...», debe decir: «... hayan consumido carbón autóctono y, por último...».

En la página 38040, segunda columna, artículo 16, segunda línea, donde dice: «... el anexo III y se repartirá entre las empresas de acuerdo con el porcentaje que en el mismo figura.», debe decir: «... el artículo 13.b) y se repartirá de acuerdo con el porcentaje que se establece en el anexo III.».

En la página 38040, segunda columna, artículo 17, quinta línea, donde dice: «... planes de financiación extraordinarios y planes especiales debidamente aprobados...», debe decir: «... planes de financiación extraordinarios debidamente aprobados...».

En la página 38040, segunda columna, artículo 18, apartado 3, segunda línea, donde dice: «... de un plan especial, ésta deberá...», debe decir: «... de un plan de financiación extraordinario, ésta deberá...».

En la página 38041, primera columna, artículo 19, párrafo d), tercera línea, donde dice: «... de la empresa vendedora...», debe decir: «... de la empresa compradora...».

En la página 38041, segunda columna, artículo 20, apartado 3, segundo párrafo, quinta línea, donde dice: «... régimen especial 3.», debe decir: «... régimen especial.».

En la página 38042, primera columna, artículo 20, apartado 5, décima línea, donde dice: «... las empresas distribuidoras que se establece en la disposición por la que se establecen en el presente Real Decreto.», debe decir: «... las empresas distribuidoras según se establece en la disposición adicional única del presente Real Decreto.».

En la página 38042, segunda columna, disposición adicional única, apartado 2.2, último párrafo, tercera línea, donde dice: «... de la demandada del...», debe decir: «... de la demanda del...». Y en los dos apartados siguientes, donde dice: «3)», debe decir: «3», y donde dice: «3», debe decir: «4».

En la página 38043, primera columna, disposición transitoria cuarta, quinta línea, donde dice: «... en el ane xo II, ...», debe decir: «... en el anexo I.1, ...».

En la página 38043, segunda columna, disposición final primera, en el título, donde dice: «Norma de desarrollo.», debe decir: «Normas de desarrollo.».

En la página 38044, segunda columna, anexo I, quinto párrafo, segunda línea, donde dice: «... artículo 3, pá rrafo j) del presente Real Decreto, ...», debe decir: «artículo 4, párrafo i), del presente Real Decreto, ...».

En la página 38045, segunda columna, apartado I.7, cuarta línea, donde dice: «... Real Decreto 2336/1994...», debe decir: «... Real Decreto 2366/1994...».

En la página 38046, primera columna, apartado I.8, en el valor de I, donde dice: «... en el apartado I.», debe decir: «... en el apartado I.2.». En el valor de CP, donde dice: «... por la adquisición de energía en el mercado.», debe decir: «... por los pagos a cuenta de peajes, definidos en el apartado I.5.». En el valor de CE, donde dice: «... energía al régimen especial.», debe decir: «... energía en el mercado.». Y en la descripción de las fórmulas de Tr'i y de D'i, donde dice: «kj», debe decir: «k».

En la página 38046, segunda columna, aparta do I.11.1, primera línea, donde dice: «... del día 15 de cada mes, ...», debe decir: «... del día 25 de cada mes, ...». Y en la línea segunda, donde dice: «... artículo 7.2...», debe decir: «... artículo 6.4...».

En la página 38046, segunda columna, aparta do I.11.2, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «... Y.4, ...», debe decir: «... I.4, ...».

En la página 38046, segunda columna, aparta do I.11.3, quinta línea, donde dice: «... a las que se refiere el apartado 11.1.», debe decir: «... a los que se refie re el apartado 11.2.».

En la página 38047, anexo II, en el título, donde dice: «Prima al consumo de carbón nacional, año 1998», debe decir: «Prima al consumo de carbón autóctono, año 1998».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/04/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27816).
Materias
  • Empresas
  • Energía eléctrica

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