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Documento BOE-A-1998-8661

Orden de 20 de marzo de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo 2/2.169/1995, promovido por don Liberto Muñoz Pozo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1998, páginas 12207 a 12208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-8661

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 7 de febrero de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 2/2.169/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Liberto Muñoz Pozo, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 1 de septiembre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 30 de marzo de 1995, sobre suspensión del subsidio por incapacidad temporal.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Estimamos en parte el recurso interpuesto por la Procuradora doña Silvia Gastaldi Orquín, en nombre de don Liberto Muñoz Pozo, contra la Resolución del Subsecretario, por delegación del Ministro para las Administraciones Públicas, de 1 de septiembre de 1995, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la Resolución de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de 6 de marzo anterior, las que declaramos contrarias a derecho y anulamos, dejándolas sin efecto, en cuanto la suspensión del abono del subsidio de incapacidad transitoria haya excedido, por razón de la sanción impuesta al recurrente, de un año. En cuyo caso, le reconocemos el derecho a la percepción de las cantidades dejadas de percibir por tal concepto y a causa, exclusiva, de la sanción impuesta.

No hacemos expresa imposición de costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 20 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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