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Documento BOE-A-1998-8668

Resolución de 3 de marzo de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de determinaciones analíticas de anticuerpos bactericidas frente al meningococo grupo C.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1998, páginas 12210 a 12211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-8668

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de febrero de 1998 Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de determinaciones analíticas de anticuerpos bactericidas frente al meningococo grupo C, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA

En Madrid, a 16 de febrero de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, Consejero de Bienestar Social, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 1997.

De otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del Instituto de Salud "Carlos III", en virtud de las competencias conferidas por acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

INTERVIENEN

Ambos, respectivamente, en nombre del organismo y entidad señalados, al amparo del ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen al Instituto de Salud "Carlos III" y a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 148 de la Constitución Española, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía y el artículo 112 de la Ley General de Sanidad.

EXPONEN

1. La Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura va a realizar un estudio para evaluar el grado de protección de la población frente a la enfermedad meningocócica serogrupo C

2. El Instituto de Salud "Carlos III" es un organismo público de investigación y, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, por el que se determina su estructura, organización y funcionamiento.

3. El Centro Nacional de Microbiología (en adelante CNM) del Instituto de Salud "Carlos III" posee los recursos y experiencia necesarios para realizar estudios serológicos a partir de las muestras que le sean enviadas por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

Por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es la realización por parte del CNM de las determinaciones analíticas de estudios de anticuerpos bactericidas frente al meningococo, grupo C, en muestras enviadas por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Extremadura.

Segunda. Obligaciones de las partes.-1. La Dirección General de Salud Pública y Consumo enviará al CNM 1.800 muestras de sangre, debidamente centrifugadas y congeladas a -70 oC, distribuidas en cuatro cortes, que se obtendrán en personas prevacunadas, al mes, a los seis meses y al año de la vacunación. Tras su obtención de las personas objeto del estudio, las citadas muestras de sangre se enviará al Instituto "Carlos III" acompañadas del volante de petición debidamente cumplimentado.

2. El CNM realizará las determinaciones solicitadas y devolverá los resultados informatizados a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, tras cada grupo (corte) de muestras recibidas y analizadas.

3. Los sueros serán conservados y mantenidos adecuadamente en el CNM hasta la finalización del estudio y serán utilizados exclusivamente para la realización de las determinaciones especificadas en este Convenio.

Tercera. Cuantía, forma de pago y justificación.-La Dirección General de Salud Pública y Consumo se compromete a pagar la cantidad de 2.700.000 pesetas por el análisis del conjunto de las 1.800 muestras enviadas, a razón de 1.500 pesetas por unidad. Dicho pago se efectuará de la siguiente forma:

El 50 por 100 del importe total a la firma del presente Convenio.

El 25 por 100 del importe total tras la primera entrega de muestas al Centro Nacional de Microbiología.

El restante 25 por 100 tras la segunda entrega de muestras.

Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta corriente del Instituto de Salud "Carlos III", número 9000-0001-2-20-000911-8, del Banco de España, calle Alcalá, número 50, de Madrid. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el Instituto "Carlos III" remitirá a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura una certificación expedida por el Secretario general del Instituto, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad prevista.

Asimismo, tras finalizar el total del estudio, el Instituto de Salud "Carlos III" habrá de facilitar a la Dirección General de Salud Pública y Consumo una certificación de ingresos y gastos al respecto, a fin de justificación de aquél.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-1. Con el fin de realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades determinadas en este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento entre la Dirección General de Salud y el Instituto de Salud "Carlos III".

2. La Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

Director general de Salud Pública o persona en quien delegue.

Un responsable del equipo investigador.

La Subdirectora general de Laboratorios y Servicios en Salud Pública del Instituto de Salud "Carlos III" o personal en quien delegue.

El Jefe del Servicio de Bacteriología del CNM.

3. La Comisión actuará conforme a las normas previstas para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

4. La Comisión podrá proponer la modificación del Convenio para ampliar o reducir el número de determinaciones susceptibles de ser realizadas por el CNM.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor inmediatamente después de su firma y estará vigente hasta el 31 de marzo de 1999, fecha en la que se estima que quedarán concluidos los trabajos derivados de las últimas muestras recibidas.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Convenio dará lugar a la rescisión del mismo, con devolución de las cantidades que, en su caso, correspondieran, dándose por concluidas las actuaciones.

Sexta. Jurisdicción.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con todo cuando se expresa, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio reseñados.-El Director general del Instituto de Salud "Carlos III", José Antonio Gutiérrez Fuentes.-El Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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