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Documento BOE-A-1998-8681

Decreto 216/1997, de 30 de julio, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 145/1991, que aprueba la segregación de la entidad municipal descentralizada de Riu, del término municipal de Bellver de Cerdanya, para constituir el municipio independiente de Riu de Cerdanya.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1998, páginas 12214 a 12214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-8681

TEXTO ORIGINAL

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 17 de junio de 1993, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 145/1991, interpuesto por doña María Pilar Albertí Barrera y veintinueve personas más contra el Decreto 10/1990, de 9 de enero, por el que se denegó la segregación de la entidad local menor de Riu de Pendís, del municipio de Bellver de Cerdanya, para constituirse en municipio independiente.

La parte dispositiva de la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece:

"Primero.-Estimar el recurso.

Segundo.-Anular el Decreto autonómico 10/1990, de 9 de enero, a que se contrae la litis, y su cofirmación en reposición, y aprobar la segregación de la entidad local menor de Riu de Pendís para constituirse en municipio independiente.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en cuanto a costas."

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación, cuya inadmisión fue declarada mediante Auto de 17 de febrero de 1997, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Mediante Providencia de 10 de junio de 1997, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la firmeza de la sentencia de 17 de junio de 1993 y ha ordenado que se cumpla su parte dispositiva.

Visto lo que disponen el artículo 104 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

DECRETO

Artículo único.

Llevar a efecto, íntegra y debidamente, la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 145/1991 y, en consecuencia, segregar la entidad local menor de Riu de Pendís (en la actualidad entidad municipal descentralizada de Riu) y aprobar la constitución de un nuevo municipio con la denominación de Riu de Cerdanya, de acuerdo con la citada sentencia.

Barcelona, 30 de julio de 1997.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés Abella.

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