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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima), del Tribunal Supremo dictada en el recurso de casación número 617/1995, promovido por el Abogado del Estado, contra otra anterior de la Sala de igual Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pronunciada en el recurso número 759/1993, interpuesto por don José Segundo Miguel Sánchez, sobre reconocimiento del tiempo de servicio militar a efectos de trienios.
Madrid, 13 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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