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En el recurso contencioso-administrativo número 649/1996, referente al expediente de marca número 1906.090/4, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Sega, Sociedad Anónima", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de noviembre de 1995, se ha dictado, con fecha 3 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Corujo, en nombre de "Sega, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de 30 de noviembre de 1995 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, debemos declarar y declaramos que tales resoluciones se ajustan a Derecho, en cuanto que amparan la marca "Jokers Wild" con gráfico de la clase 9.a Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 27 de febrero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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