Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 26 de abril de 1990, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.154/1983, promovido por don Antonio Rueda Herrera, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Antonio Rueda Herrera, contra las resoluciones presuntas por silencio administrativo de la Dirección General del IRA denegando la petición de 29 de noviembre de 1979, solicitando el restablecimiento y abono de la jornada laboral de diez horas semanales en lugar de treinta señaladas, y la desestimación, también presunta, del recurso de alzada interpuesto contra la anterior y la presunta del Ministerio de Agricultura, que resolvió un nuevo recurso de alzada interpuesto por escrito presentado el 9 de diciembre de 1989, base de la ampliación concedida, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de las resoluciones impugnadas por ser conformes a derecho y, en consecuencia, que no hay lugar a los pronunciamientos de abono de cantidades solicitadas en la formalización de la demanda; sin hacer imposición de costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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