Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 9 de abril de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 851/1995, promovido por don Manuel Pascual Clemente y otros, sobre diferencias retributivas relativas a grado personal; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Pascual Clemente, don Antonio Aguilera Siller y doña María Carmen Astaburuaga Martín, contra las Resoluciones de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario que determinaron la fecha de los efectos económicos del grado personal, y contra las de 30 de marzo de 1995 que desestimaron los recursos ordinarios, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones no ajustadas a derecho, anulando las mismas; declarando, por el contrario, que los efectos económicos del grado personal 23, 20 y 12 de los señores Pascual, Aguilera y señora Astaburuaga, respectivamente, se computarán desde el 1 de junio de 1988, respecto a los dos primeros, y desde el 1 de marzo de 1988, con relación a la última condenando a la Administración al abono de las correspondientes diferencias retributivas; sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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