En el recurso contencioso-administrativo número 1.279/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Industrias y Confecciones, Sociedad Anónima" ("INDUYCO, Sociedad Anónima"), contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 9 de junio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil 1919Industrias y Confecciones, Sociedad Anónima'' (1919INDUYCO, Sociedad Anónima'', contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 22 de febrero de 1993, concediendo la inscripción de la marca 1919C2C'', número 1.313.592, clase 35 del Nomenclátor; declaramos dichos actos no conformes a Derecho y, en consecuencia, ordenamos la no inscripción de la marca número 1.313.592, 1919C2C'', clase 35, que se otorgó a favor de 1919Cemasce, Sociedad Anónima''. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de marzo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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