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Documento BOE-A-1998-8940

Resolución 452/38295/1998, de 3 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado medio para las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1998, páginas 12468 a 12475 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-8940

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 298/1998, de 27 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 51, del 28), por el que se aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y para el acceso a militar de empleo durante el año 1998, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado medio para la Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Real Decreto 796/1995, de 19 de mayo, de constitución de Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas.

Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 90, de 13 de abril), por la que se aprueban los programas de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, escalas superior y técnica.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 47, del 24).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero ("Boletín Oficial del Estado número 68 de 20 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades fundamentales de los militares de carrera.

Real Decreto 432/1998, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, y el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril).

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso selectivo.

Madrid, 3 de abril de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por los sistemas de concurso y concurso-oposición para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado medio para la Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para cubrir un total de 59 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros:

Acceso

directo / Prom.

interna / Cambio

Cuerpo / Ejército / Especialidad

Mecánica. / -

Construcción. / 2

Tierra / 1 / 4

Telecomunicaciones y Electrónica. / 2

Química. / -

Naval. / 1

Armada / Electricidad. / - / 1 / 30

Telecomunicaciones y Electrónica. / 1

Técnicas Aeroespaciales. / 7

Aire / Telecomunicaciones y Electrónica. / 1 / 4 / 3

Infraestructura e Instalaciones. / 2

1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.8, ambas inclusive. Si las plazas de alguna especialidad quedaran sin cubrir se podrá asignar por orden de puntuación del concurso-oposición entre los aspirantes que se presenten a las otras especialidades según titulación del apartado 2.7.

1.2 A las plazas de promoción interna podrán optar los militares de empleo de la categoría de Oficial, que complementen la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército correspondiente y se asignarán por orden de puntuación del concurso entre los aspirantes que se presenten, integrándose en la especialidad correspondiente a su titulación.

1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar, dentro del Ejército respectivo, los militares de carrera que posean la titulación previa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre. Estas plazas se asignarán por orden de puntuación del concurso entre los aspirantes que se presenten, integrándose en la especialidad correspondiente a su titulación.

De las plazas del Ejército del Aire se reservará una para aspirantes con titulación de Arquitecto Técnico.

1.4 Las plazas de cambio de Cuerpo que queden sin cubrir, se acumularán, dentro del mismo Ejército, a las de promoción interna.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución.

2.6 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 1998, las siguientes edades:

a) Para las plazas de acceso directo, treinta y un años con carácter general, excepto para los militares de carrera, militares de empleo y miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y seis años.

b) Para las plazas de promoción interna, treinta y seis años.

c) Para las plazas de cambio de Cuerpo, sin límite de edad.

d) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1997 para el ingreso en el Centro docente militar de formación de grado medio para las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las citadas pruebas, podrá solicitar participar en la presente convocatoria, aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener, con anterioridad a la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los siguientes títulos:

Para la Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra:

Especialidad / Títulos exigidos

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves.

Mecánica

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles. / Construcción

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos. / Telecomunicaciones

y Electrónica / Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos. / Química

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

Para la Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada:

Especialidad / Títulos exigidos

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Naval

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad. / Electricidad

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos. / Telecomunicaciones

y Electrónica / Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Para la Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército del Aire:

Especialidad / Títulos exigidos

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales. / Técnicas

Aeroespaciales

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Electrónica Industrial. / Telecomunicaciones

y Electrónica / Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.

Infraestructura

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles. / e Instalaciones

Arquitecto Técnico.

2.8 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

2.9 El personal militar que opte por las plazas de promoción interna o cambio de Cuerpo deberá, además, cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo, en los primeros seis meses de la situación de disponible, o en los supuestos d) y e) de la situación de servicios especiales contemplados en el artículo 99, de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

b) No superar el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos. A efectos de convocatorias consumidas no se considerarán las que se hayan producido con anterioridad al 20 de diciembre de 1995, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

c) No haber obtenido el tercer empleo en su Escala.

d) Llevar al menos dos años de servicios efectivos en su Escala o como militar de empleo de la categoría de oficial en la fecha que se cierre el plazo de admisión de instancias.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de convocatorias), Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil cursarán sus instancias, debidamente registradas, selladas y fechadas por la Unidad, por conducto reglamentario, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

a) Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 11.948.609 de la Caja Postal de Ahorros, oficina 9.148, las cantidades de 3.000 pesetas para los opositores que se presenten a las plazas de acceso directo, de 1.500 pesetas para los que se presenten a las de promoción interna y de 1.500 pesetas para los que se presenten a las de cambio de Cuerpo, en concepto de derechos de examen.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras.

d) Los aspirantes a las plazas de los cupos de promoción interna y cambio de Cuerpo, ficha resumen reglamentaria o resumen de la hoja de servicios.

e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos para cada Ejército y Especialidad en el apartado 2.7, con las calificaciones o asignaturas aprobadas y de cuantos méritos profesionales, académicos, científicos o militares considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta el inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.7, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1. La no presentación del citado documento en dicho plazo supondrá la eliminación del aspirante.

f) El personal militar que habiendo superado el límite de edad exigido en la convocatoria solicitó participar en la convocatoria del año 1997 para el ingreso en el centro docente militar de formación de grado medio para los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de la Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En caso de haber resultado admitido a las pruebas del año 1997, deberá hacer constar el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo ("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física, así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988.

Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros contenidos en los apartados "A (Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales)" e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I (Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

El personal militar que por razón de su Especialidad realice reconocimientos médicos anuales y haya obtenido la calificación de "Apto", estará exento de efectuar el reconocimiento médico para la convocatoria, pero deberán presentar el certificado de aptitud correspondiente.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas médicas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el reco nocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

h) Los aspirantes que acrediten haber superado la Prueba Anual de Evaluación de la Aptitud Física (PAEF), estarán exentos de realizar los ejercicios físicos.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de una prueba psicotécnica y de los ejercicios correspondientes a las pruebas de conocimientos siguientes:

Prueba de ciencias matemáticas.

Prueba de ciencias físico-químicas.

Prueba de Derecho Constitucional y Lengua inglesa.

Los programas correspondientes a las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en el apéndice A de la Orden 61/1996.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el establecido en la Orden 61/1996 y se desarrollarán en el siguiente orden:

Prueba de ciencias matemáticas.

Prueba de ciencias físico-químicas.

Prueba de Derecho Constitucional y Lengua inglesa.

Prueba psicotécnica.

7.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de un test psicotécnico que evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar la máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 452/39276/1997, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 293, de 8 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.

7.6 Para asistir a las pruebas los aspirantes que se presenten a las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el apartado "2. Normas" del anexo de la Orden 61/1996.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminadas las calificaciones del concurso, para los aspirantes de promoción interna y cambio de cuerpo y del concurso oposición, para los aspirantes de acceso directo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de ingreso. A continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la asignación de las plazas convocadas por Ejércitos y Especialidades.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden de prelación siguiente:

a) Para el sistema de acceso directo:

1. Prueba de ciencias matemáticas.

2. Prueba de ciencias físico-químicas.

3. Prueba de Derecho Constitucional y Lengua inglesa.

4. Fase de concurso.

b) Para los sistemas de promoción interna y cambio de Cuerpo:

1. Mayor empleo.

2. Mayor antigüedad en el empleo.

3. Mayor edad.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados por Ejércitos y Especialidades. En caso de que se produzca alguna acumulación de plazas según lo previsto en la base 1.4, se hará mención expresa en el acta de tal circunstancia.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de convocatorias), Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevará al Subsecretario de Defensa la relación de aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso escolar, dividido en dos períodos, en los que se les proporcionará la formación general y especialización fundamental, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, Escuela Naval Militar o en la Academia General del Aire, según corresponda, en la fecha que oportunamente se indicará y efectuarán su presentación en el Centro en la fecha que determine el Director de Enseñanza de cada Ejército, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectuara su presentación en la fecha que se determine, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su escala de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3, del artículo 56, de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

10.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).

10.5 Los alumnos procedentes del cupo de acceso directo, una vez superado el período de formación militar de carácter general, serán nombrados Alféreces alumnos o Alféreces de Fragata alumnos, según corresponda. Los alumnos que procedan de militar de carrera de las escalas básicas, así como de militar de empleo, estarán exentos de realizar la fase inicial de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general y, una vez superado el mencionado período, serán nombrados Alféreces alumnos o Alféreces de Fragata alumnos, según corresponda. Los alumnos que procedan de militar de carrera de las Escalas superiores o medias, no tendrán que realizar el período de formación militar de carácter general y serán nombrados alumnos manteniendo el empleo que ostenten en la Escala de procedencia.

10.6 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en los centros docentes militares.

10.7 Los alumnos que superen el plan de estudios se integrarán en la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército correspondiente, de la siguiente forma:

a) Los aspirantes procedentes de las formas de acceso directo y promoción interna serán promovidos al empleo de Alférez o Alférez de Fragata, según corresponda.

b) Los aspirantes procedentes de la forma de acceso por cambio de cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1951/1995.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE II

BAREMO A APLICAR EN LA FASE DE CONCURSO

A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo:

Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 6 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas (máximo posible: 10 puntos).

B) Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP, de cualquiera de los idiomas Inglés, Francés, Italiano, Alemán, Ruso o Árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, Francés o Alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

Otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

* No se valorará un Grado de conocimiento inferior al SLP 2.2.2.2.

D) Méritos profesionales y científicos:

D.1. Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social (máximo dos): 0,25 puntos (c. u.).

D.2. Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1 puntos (c. u).

E) Méritos específicos:

Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta (30) créditos (máximo dos): 0,5 puntos (c. u.).

F) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el proceso selectivo (máximo dos):

Doctor: 1,5 puntos (c. u.).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c. u.).

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50 puntos (c. u.).

G) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 10 puntos):

G.1. Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.

Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil: 0,02 puntos/mes.

Servicio militar cumplido: 0,15 puntos.

G.2. Recompensas:

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo:

--- a 5 puntos --- puntos.

Amarillo:

--- a 3 puntos --- puntos.

Azul:

--- a 2 puntos --- puntos.

Blanco:

--- a 1 punto

--- puntos.

Mención honorífica: 0,3 puntos (c. u.).

H) Calificaciones militares (sólo cupos de promoción interna y cambio de cuerpo):

Calificación global media anual: --- puntos.

Se valorarán los dos últimos años (1996 y 1997) o en su defecto las dos últimas calificaciones de que se disponga teniendo presente lo siguiente:

La calificación final del IPREC se obtendrá valorando el apartado 06. Cualidades básicas de la siguiente forma:

Cada A, 10 puntos; cada B, 7,5 puntos; cada C, 5 puntos; cada D, 3 puntos; cada E, 1 punto. La calificación será la media aritmética.

Del IPEC o IPA se valorará la nota global.

La calificación final del aspirante por este concepto será la media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza los listados con las calificaciones finales obtenidas conforme lo dispuesto en este apartado.

I) Puntuación final:

I.1. Para los aspirantes que se presentan por la forma de acceso directo:

Será la suma de las valoraciones obtenidas en los apartados A, B, C, D, E, F y G.

I.2 Para los aspirantes que se presentan por la forma de promoción interna y cambio de cuerpo:

A + B + C + D + E + F + 2G + 2H / P =

2

APÉNDICE III

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE CONDUCTA

CIUDADANA (LEY 68/1980, DE 1 DE DICIEMBRE)

El que suscribe, don , con documento nacional de identidad número , expedido en el día , por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En a de de 199..

(Firma del declarante)

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