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Documento BOE-A-1998-9007

Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se concede la autorización para que imparta, provisionalmente por un año, las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, al centro de Educación Primaria «Menéndez Pelayo», de Castro-Urdiales (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1998, páginas 12526 a 12526 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9007

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña María Isabel Abinzano Lafuente, representante legal de la titularidad del centro privado de Educación Primaria "Menédez Pelayo", de Castro-Urdiales (Cantabria).

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Menéndez Pelayo".

Titular: Congregación de Hijas de la Cruz y Antonia Barrón Sánchez.

Domicilio: Calle Siglo XX, número 3.

Localidad: Castro-Urdiales.

Municipio: Castro-Urdiales.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 58 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de seis unidades de Educación Primaria.

Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del ar tículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso esco lar 1997/1998 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El Centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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