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Documento BOE-A-1998-9084

Resolución de 3 de abril de 1998, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad de crédito «Banco Popular Español, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12612 a 12612 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-9084

TEXTO ORIGINAL

En el expediente iniciado con fecha 18 de febrero de 1998 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a la entidad de crédito Banco Popular Español, en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la resolución que a continuación se publica:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 0720 del "Banco Popular Español, Sociedad Anónima", sita en la calle Valentín Galarza, 2, de Segorbe (Castellón), desde la primera quincena de mayo de 1998 hasta la segunda quincena de julio de 1998, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de abril y 20 de julio, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada.

Cualquier operación que, durante el plazo de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida como colaboradora en la gestión recaudatoria, carecerá de efectos liberatorios para los obligados tributarios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria, sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 3 de abril de 1998.-El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

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