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Documento BOE-A-1998-9097

Orden de 17 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia, recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación número 9.003/1992, interpuesto por el Abogado del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12618 a 12618 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-9097

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 9.003/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 1994, estimatoria del recurso contencioso-administrativo número 4/46.154, sobre servicio público regular de transportes de viajeros por carretera, deducido por la mercantil "Interurbana de Autocares, Sociedad Anónima", contra la Resolución de 7 de enero de 1986, ratificada por la de 24 de julio de 1986, del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones que denegó la solicitud de adjudicación de un servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Oviedo y Astorga, León, como hijuela/desviación del V-3388 (Irún-Tuy) de la titularidad de la misma citada, se ha dictado sentencia, en fecha de 22 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que debemos estimar en parte, el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 1989 dictada en el recurso número 46.154/1986, la cual confirmamos en lo esencial al anular los actos administrativos impugnados y declarando la procedencia de la adjudicación de la pretendida hijuela-desviación entre Oviedo y Astorga en relación con la concesión V-3388 (Irún-Tuy), si bien con la prohibición de tráfico interior y de entre Oviedo-Campomanes y, de entre Cruce A-66/N-120 y Astorga, y viceversa; sin hacer expresa imposición de costas."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 17 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio ), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

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