La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 26 de enero de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.192/1995, en el que son partes, de una, como demandante, doña María Pilar Angulo Marquínez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento de fecha 8 de julio de 1995, sobre integración en el grupo B.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso número 3/1.192/1995, interpuesto por doña María Pilar Angulo Marquínez, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 8 de junio de 1995, descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma, en lo que es objeto de este recurso, por ser conforme al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 26 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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