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Documento BOE-A-1998-9140

Orden de 17 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 9.055/1995, preparado por la representación procesal de don Manuel Fernández Bayo y siete más.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12747 a 12747 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-9140

TEXTO ORIGINAL

En el recurso número 9.055/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Manuel Fernández Bayo, doña Manuela Romero Álvarez, don Alejandro García Muriel, doña Rosario Marín Pereira, don Juan Abreu Álvarez, doña María José González Zarzo, don Manuel Martínez Garfia y de la entidad "Sociedad Patrimonial García Íñiguez, Sociedad Limitada", contra el auto de fecha 28 de febrero de 1995, confirmado en súplica por otro de 15 de junio de 1995, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictado en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 2.461/1994, que decidió no suspender la ejecutividad de la Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas, del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 28 de junio de 1994, aprobatorio del acta de deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre los términos municipales de Cartaya y Punta Umbría y el final de la urbanización "El Portil de Punta Umbría", en fecha 28 de noviembre de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación número 9.055/1995, interpuesto por don Manuel Fernández Bayo y siete más, citados en el encabezamiento de la presente, contra el auto de fecha 28 de febrero de 1995, confirmado en súplica por el de 15 de junio de 1995, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 2.461/1994, en la pieza separada de suspensión provisional, haciendo expresa imposición de costas a la parte recurrente."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 17 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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