En el recurso contencioso-administrativo número 1.224/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la representación procesal de la entidad "Treinta y Cinco Milímetros, Sociedad Anónima", contra Resolución de la Dirección General de Costas de 10 de marzo de 1994, desestimatoria de la alzada deducida contra otra del Servicio de Costas de Tarragona de 29 de julio de 1992, relativa a sanción de multa por instalación de andamio y tarima para decorado publicitario en zona de dominio público marítimo-terrestre, en el término municipal de Cambrils (Tarragona), en fecha 17 de marzo de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "Treinta y Cinco Milímetros, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones desestimatoria y sancionadora antes dichas, que revocamos y dejamos sin efecto por no ser ajustadas a derecho; sin hacer expresa imposición de costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid