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Documento BOE-A-1998-9147

Orden de 24 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo número 2/5.082/1993, interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Pontevedra, así como cumplimiento de auto de 22 de octubre de 1997, dictado por el Tribunal Supremo, declarando la inadmisibilidad del recurso de casación entablado por la Diputación Provincial de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12749 a 12749 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-9147

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2/5.082/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por la representación procesal de la Diputación de Pontevedra, contra Resolución de la Dirección General de Costas de 21 de julio de 1993, desestimatoria de la alzada deducida contra otra del Servicio de Costas de Pontevedra de 17 de marzo de 1992, relativa a sanción de multa y orden de demolición de un muro construido en terrenos de dominio marítimo-terrestre, en el lugar denominado playa de Las Brañas y playa de La Iglesia, término municipal de Vilanova de Arousa, en fecha 15 de diciembre de 1994, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Provincial de Pontevedra contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 21 de julio de 1993, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra del Servicio de Costas de Pontevedra de 17 de marzo de 1992, por la que se impone a la recurrente una multa de 575.000 pesetas y se le ordena la demolición del muro construido en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, en el lugar de la playa de Las Brañas y playa de La Iglesia, del término municipal de Vilanova de Arousa; sin hacer especial condena en costas."

Asimismo, y en el recurso de casación número 2.610/1995, preparado contra la anterior sentencia ante el Tribunal Supremo por la representación de la Diputación Provincial de Pontevedra en fecha 22 de octubre de 1997, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar la inadmisibilidad del recurso de casación entablado por la Diputación Provincial de Pontevedra, representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia en fecha 15 de diciembre de 1994, en el recurso 5.082; con imposición de las costas a la parte recurrente."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi- nistrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 24 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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