En el recurso contencioso-administrativo número 18/1990, interpuesto por la representación procesal de la entidad Federación Nacional de Empresas de Publicidad, ante el Tribunal Supremo, contra el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se ha dictado sentencia, en fecha 11 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 18/1990, interpuesto por la representación de la Federación Nacional de Empresas de Publicidad, contra Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas, por ser dicha disposición ajustada a Derecho, sin expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento en su reunión de 31 de octubre de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguiente de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 17 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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