En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.908/1994, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, contra las Órdenes de 26 de febrero de 1993 y 13 de junio de 1994, del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre sanción de multa e indemnización por daños al dominio público hidráulico, en fecha 20 de junio de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Eduardo Morales Price, en representación del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, debemos anular y anulamos por contrarias a derecho las Órdenes recurridas; sin costas."
Asimismo, y en el recurso de casación preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia, en fecha 3 de julio de 1997, ha sido dictado auto por el que se declara firme la anterior sentencia, al haber resultado desierta la casación interpuesta contra la sentencia recurrida.
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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