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Documento BOE-A-1998-9209

Acuerdo de 6 de abril de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1998, páginas 12879 a 12879 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-9209

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/271/1996, interpuesto por don Luis Pascual Estevill, contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Consejo General del Poder Judicial de 20 de marzo de 1996, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallamos: Que rechazando como rechazamos la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación de don Luis Pascual Estevill, contra al acuerdo décimoprimero del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de marzo de 1996, de que se hizo suficiente mérito, que se anula y deja sin efecto por entender que vulnera el derecho fundamental recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, imponiendo a la Administración las costas causadas."

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 6 de abril de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artícu lo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 6 de abril de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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