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Documento BOE-A-1998-9212

Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, dictada en el recurso número 5/2.455/1995, interpuesto por doña Arabela del Rivero Bermejo y don Julián Donado Vara.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1998, páginas 12880 a 12880 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-9212

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 5/2.455/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por doña Arabela del Rivero Bermejo y don Julián Donado Vara, contra la Administración General del Estado sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 9 de diciembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos:

Primero.-Rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado.

Segundo.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Arabela del Rivero Bermejo y don Julián Donado Vara, contra Resoluciones del Ministro de Asuntos Exteriores, de fecha 13 de septiembre de 1995, que se confirman por ser ajustadas a derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración.

Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales."

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 31 de agosto de 1989, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de septiembre), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

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