El Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la prestación social sustitutoria, aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de marzo), regula en su artículo 47 el sistema de adscripción de los objetores a los puestos de actividad de la prestación social sustitutoria, indicando expresamente, que la adscripción se realizará atendiendo prioritariamente en las necesidades de los servicios civiles y, en su caso, a la capacidad, aptitudes y domicilio habitual del objetor (apartado 3), para lo cual, con subordinación a los criterios expresados, podrán atenderse las preferencias manifestadas por los objetores que sean compatibles con las necesidades de gestión de la prestación social y la disponibilidad de los puestos (apartado 4). Finalmente, para hacer posible el ejercicio reconocido a los objetores, el apartado 5 del artículo citado dispone: "A efectos de manifestación de preferencia podrá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de puestos de actividad en que hayan de realizar su prestación social los correspondientes objetores".
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.o 1 del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio de Justicia ("Boletín Oficial del Estado" del 6), resuelvo: Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de puestos de actividad en que hayan de realizar su prestación social los objetores de conciencia.
Madrid, 13 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Lesmes Serrano.
(En suplemento aparte se publica la relación de puestos de actividad para realizar en actividad social los objetores de conciencia)
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