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Documento BOE-A-1998-9216

Orden de 23 de marzo de 1998 de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de previsión social y de disolución de la entidad Montepío de Conductores Mecánicos Mutualidad de Previsión Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1998, páginas 12881 a 12881 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-9216

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Montepío de Conductores Mecánicos Mutualidad de Previsión Social se encuentra autorizada para realizar operaciones de previsión social.

De las comprobaciones efectuadas por esta Dirección General de Seguros se ha constatado que la citada entidad no ha procedido a adaptarse al Reglamento de Entidades de Previsión Social de 4 de diciembre de 1985 y, por tanto, se desprende la existencia de la causa de revocación de la autorización administrativa prevista en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y consiguientemente la causa de disolución establecida en el artículo 26.1 de la citada norma legal.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Montepío de Conductores Mecánicos Mutualidad de Previsión Social la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de previsión social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Disolver de oficio a la entidad Montepío de Conductores Mecánicos Mutualidad de Previsión Social, en aplicación de lo establecido en el artículo 26.1, apartado 1.o, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso con tencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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