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Documento BOE-A-1998-9233

Orden de 27 de marzo de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Nummaria».

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1998, páginas 12899 a 12900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9233

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Nummaria", instituida y domiciliada en Madrid, calle Juan Bravo, número 5, piso bajo, derecha.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Ramón Corral y Díez del Corral, don Fernando Peña Álvarez y don José Luis Álvarez García, todos en su propio nombre y derecho y, además, el señor Álvarez García, en nombre y representación de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada denominada "Grupo Nummaria, Sociedad Limitada", se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, el día 11 de diciembre de 1997.

Segundo.-La "Fundación Nummaria" se dedicará: "A la promoción y fomento del estudio y desarrollo de las ciencias humanísticas en cuanto contribuyen al desarrollo y mejora de las relaciones del Estado con los ciudadanos y, en particular, al estudio de técnicas sobre:

Participación del ciudadano en el Estado.

Formas de contribución del ciudadano con el Estado.

Derechos y obligaciones recíprocas del Estado y del ciudadano.

La búsqueda de fórmulas que permitan una mejora del desarrollo de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, incluyendo el impulso del movimiento asociacionista.

La configuración de las relaciones entre los Estados y los ciudadanos en el marco de la Unión Europea.

El estudio de los problemas económicos mundiales y, en particular, los que afecten a zonas o países concretos.

El fomento y desarrollo de la formación cultural y económica de los ciudadanos, bien en España, en el ámbito comunitario, en los países latinoamericanos o en otras zonas geográficas relacionadas con las anteriores.

En su virtud, dentro de estos amplios objetivos, tendrá como finalidades más importantes e inmediatas:

1. Apoyar la investigación y el estudio de las materias anteriormente relacionadas, así como la concesión de becas, bolsas, estancias en centros nacionales e internacionales y otras ayudas que el Patronato estime conveniente para la consecución de los fines de la fundación.

2. Organización de cursos, seminarios y conferencias para la difusión o el conocimiento de aquello que constituye el objeto de la fundación.

3. Participar en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la fundación.

4. Facilitar información al ciudadano sobre los medios para relacionarse con el Estado, las Comunidades Autónomas, así como la Unión Europea.

5. Potenciar y mejorar la información, especialmente en materia económica, con la comunidad latinoamericana así como con el resto del mundo".

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 5.000.000 de pesetas, aportadas por la sociedad fundadora, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Fernando Peña Álvarez.

Vicepresidente: Don Ramón Corral y Díez del Corral.

Secretario y Tesorero: La sociedad "Grupo Nummaria, Sociedad Limitada", que actuará representada por don José Luis Álvarez García, que es el Patrono que la representa.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Nummaria" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada "Fundación Nummaria", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Juan Bravo, número 5, piso bajo derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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