Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-9246

Orden de 7 de abril de 1998 por la que se regulan las declaraciones de superficies de plantación de cultivo de lúpulo para la cosecha de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1998, páginas 12915 a 12917 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-9246

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1696/71, de 26 de julio de 1971, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado en el sector del lúpulo, crea en su artículo 12 un régimen de ayudas para el lúpulo producido dentro de la Comunidad Europea, y en el artículo 13 establece que dichas ayudas se otorgarán a los productores para aquellas superficies registradas sobre las que se haya efectuado la cosecha.

El Reglamento (CEE) 1037/72, de 18 de mayo de 1972, del Consejo, por el que se dictan las normas generales relativas a la concesión y a la financiación de la ayuda a los productores de lúpulo, establece en el artículo 3 un régimen de declaraciones y registros de superficies plantadas.

El Reglamento (CEE) 1350/72, de 28 de junio de 1972, de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) 317/98, de la Comisión, relativo a las modalidades de concesión de ayudas a los productores de lúpulo, señala en el artículo 1 que todo productor presentará anualmente, antes del 31 de mayo, una declaración de las superficies plantadas.

En consecuencia, la presente disposición en la que se regulan los requisitos que deben cumplir los productores de lúpulo al presentar sus declaraciones de superficie de cultivo durante 1998 para que, en su momento, puedan acogerse al régimen comunitario de ayudas se justifica al amparo del artículo 149.1.13.o de la Constitución.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la iniciación inminente de la próxima cosecha, se hace necesario establecer con carácter de urgencia la presente disposición.

En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Declaración de superficie.

Para poder acogerse al régimen de ayudas, los cultivadores de lúpulo deberán realizar una declaración anual de superficie de plantación antes del 31 de mayo de cada año.

Artículo 2. Órgano competente.

La declaración de superficie plantada se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo contener, al menos, los datos del modelo que se adjunta como anexo.

Artículo 3. Copia registrada.

A efectos de solicitar la ayuda correspondiente, los cultivadores de lúpulo deberán presentar una copia registrada de la declaración de superficie plantada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de abril de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid