En el recurso contencioso-administrativo número 1/720/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil "Alimentos Españoles Alsat, Sociedad Limitada", contra la Orden de 2 de febrero de 1995 del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativa a indemnización por vertidos no autorizados al cauce del río Guadiana, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), en fecha 10 de octubre de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Luis Pozas Granero, en representación de "Alimentos Españoles Alsat, Sociedad Limitada", debemos anular y anulamos por contrario a derecho el acto recurrido sin pronunciamiento sobre el fondo, todo ello sin costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de Aguas.
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