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Documento BOE-A-1998-9320

Resolución de 16 de abril de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario de determinadas emisiones de Deuda del Estado durante los meses de mayo, junio y julio de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1998, páginas 12997 a 12998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-9320

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los mercados financieros y la creación de un mercado único de capitales en la Unión Europea con la introducción del euro obligan a los emisores soberanos a potenciar la profundidad y la liquidez de sus mercados domésticos de deuda pública con el fin de atraer el ahorro de los inversores. En particular, alcanzar un grado suficiente de liquidez en las referencias de Deuda del Estado es condición necesaria para que el Tesoro Público pueda competir con éxito con otros emisores en dicho mercado único, para lo cual resulta conveniente aumentar el volumen en circulación de las citadas referencias.

Los canjes constituyen una herramienta sumamente útil para la consecución de este objetivo, tal y como la experiencia reciente ha demostrado. El éxito de las subastas de canjes voluntarios celebradas en los meses de septiembre y octubre de 1997 anima a repetir tal proceso con una estructura análoga a la entonces diseñada.

Por ello, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de Economía y Hacienda los números 3, 4 y 5 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general que suscribe por el número 8 de la Orden de 26 de enero de 1998,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoca diez subastas, a celebrar los días 6, 12, 20 y 27 de mayo, 2, 10, 17, 24 y 29 de junio y 1 y 7 de julio de 1998, respectivamente, para la amortización mediante canje de los valores que le sean presentados correspondientes a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que se enumeran a continuación. Los canjes tendrán carácter voluntario y se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Las emisiones que podrán presentarse en los canjes convocados serán las siguientes:

a) Para las subastas a celebrar los días 6, 12, 20, 27 de mayo y 2 de junio de 1998:

Referencia de la

emisión en la Central

de Anotaciones / Emisiones con opción al canje

Bonos del Estado al 6,75 por 100, vencimiento 15-4-2000. / ES0000011611-2

Obligaciones del Estado al 12,25 por 100, vencimiento 25-3-2000 / ES0000011249-2

Bonos del Estado al 10,10 por 100, vencimiento 28-2-2001. / ES0000011538-2

Bonos del Estado al 8,40 por 100, vencimiento 30-4-2001. / ES0000011561-2

Obligaciones del Estado al 11,30 por 100, vencimiento 15-1-2002 / ES0000011355-2

Bonos del Estado al 7,90 por 100, vencimiento 28-2-2002. / ES0000011603-2

Obligaciones del Estado al 10,30 por 100, vencimiento 15-6-2002 / ES0000011371-2

b) Para las subastas a celebrar los días 10, 17, 24 y 29 de junio y 1 y 7 de julio de 1998:

Referencia de la

emisión en la Central

de Anotaciones / Emisiones con opción al canje

Obligaciones del Estado al 10,90 por 100, vencimiento 30-8-2003 / ES0000011413-2

Obligaciones del Estado al 10,50 por 100, vencimiento 30-10-2003 / ES0000011421-2

Obligaciones del Estado al 10,15 por 100, vencimiento 31-1-2006 / ES0000011546-2

Obligaciones del Estado al 8,80 por 100, vencimiento 30-4-2006 / ES0000011579-2

Obligaciones del Estado al 7,35 por 100, vencimiento 31-3-2007 / ES0000011629-2

Obligaciones del Estado al 8,20 por 100, vencimiento 28-2-2009 / ES0000011470-2

Obligaciones del Estado al 8,70 por 100, vencimiento 28-2-2012 / ES0000011595-2

Segundo.-Los valores presentados a canje deberán estar libres de trabas en la fecha del mismo y no sujetos a compromiso alguno que no expire con anterioridad a dicha fecha. Si los valores presentados a canje hubieran sido vendidos en una operación simultánea, deberán encontrarse abonados en la cuenta del titular con fecha valor el día anterior al señalado para el canje.

Tercero.-Los valores solicitados en canje habrán de ser los indicados a continuación:

Fecha de la subasta de canje / Bonos segregables solicitados

6 de mayo y 10 de junio de 1998 / Bonos del Estado 5 por 100, vencimiento 31-1-2001.

12 de mayo, 17 y 29 de junio de 1998. / Obligaciones del Estado 6 por 100, vencimiento 31-1-2008.

20 de mayo y 24 de junio de 1998. / Bonos del Estado 5,25 por 100, vencimiento 31-1-2003.

27 de mayo y 1 de julio de 1998 / Obligaciones del Estado 6 por 100, vencimiento 31-1-2029.

2 de junio y 7 de julio de 1998 / Obligaciones del Estado 6,15 por 100, vencimiento 31-1-2013.

Cuarto.-Las fechas de canje de los valores serán las que se indican en la tabla siguiente:

Fecha de la subasta / Fecha de canje de valores

6 de mayo de 1998 / 11 de mayo de 1998.

12 de mayo de 1998 / 18 de mayo de 1998.

20 de mayo de 1998 / 25 de mayo de 1998.

27 de mayo de 1998 / 1 de junio de 1998.

2 de junio de 1998 / 5 de junio de 1998.

10 de junio de 1998 / 15 de junio de 1998.

17 de junio de 1998 / 22 de junio de 1998.

24 de junio de 1998 / 29 de junio de 1998.

29 de junio de 1998 / 2 de julio de 1998.

1 de julio de 1998 / 6 de julio de 1998.

7 de julio de 1998 / 10 de julio de 1998.

Quinto.-Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación en las fechas de canje mencionadas y se agregarán a las emisiones puestas en oferta en las subastas ordinarias de esos mismos valores de los meses de mayo, junio y julio de 1998, según corresponda, de las que se considerarán ampliación, teniendo los mismos derechos y características que los fijados para dichas emisiones.

En las mismas fechas indicadas en el apartado cuarto anterior se procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas en las subastas.

Sexto.-A efectos del canje, los Bonos y Obligaciones del Estado de nueva emisión que entregará el Tesoro se valorarán al precio expresado en tanto por 100 con dos decimales, que, para cada referencia, haga público el Banco de España a través de los sistemas habituales de transmisión de la información el mismo día de celebración de las subastas, antes de las nueve horas.

Séptimo.-Podrá participar en el canje cualquier persona física o jurídica y las ofertas podrán ser competitivas o no competitivas, teniendo carácter de compromiso en firme.

No obstante, sólo podrán presentar ofertas los titulares de cuenta y las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, quienes lo harán antes de las diez horas del día de celebración de las subastas, por los medios que determine el Banco de España. Cada titular podrá presentar, para cada una de las emisiones con opción a canje, hasta cinco ofertas competitivas y una adicional no competitiva en la que se agrupen todas sus ofertas con ese carácter.

Las ofertas competitivas se formularán por un importe nominal mínimo de cien millones de pesetas.

Cada oferta no competitiva tendrá como importe nominal máximo cien millones de pesetas.

Octavo.-En cada una de las ofertas se especificará el importe nominal ofrecido de cada una de las referencias de valores con opción a canje que se desee canjear.

En las ofertas competitivas, el precio que se solicita para los valores de la emisión antigua vendrá expresado en tanto por 100 con dos decimales y deberá incluir el cupón corrido.

Noveno.-Las ofertas competitivas recibidas para cada subasta se ordenarán por el precio solicitado en las peticiones.

Una Comisión, formada del mismo modo que para las subastas ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado, elevará al Director general del Tesoro y Política Financiera una propuesta de resolución de la subasta que especificará, para cada emisión con opción a canje, el precio máximo aceptado.

Décimo.-Las subastas se resolverán en la misma fecha de presentación de las peticiones y su resultado se dará a conocer inmediatamente por los medios habituales.

Todas las ofertas competitivas cuyos precios sean inferiores o iguales al precio máximo aceptado serán automáticamente aceptadas, salvo prorrateo. Una vez determinado el precio medio ponderado redondeado por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas, se asignará precio a los valores ofrecidos en canje correspondientes a las ofertas competitivas aceptadas. El precio asignado a las ofertas competitivas aceptadas cuyo precio sea igual o inferior al precio medio ponderado redondeado por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas será dicho precio medio ponderado. El precio asignado a las ofertas competitivas aceptadas cuyo precio sea superior al mencionado precio medio ponderado será el precio ofertado.

Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna oferta competitiva. El precio que se asignará a estas ofertas será el precio medio ponderado redondeado por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas.

Undécimo.-En caso de prorrateo, se actuará según lo previsto en el apartado 6.1 de la Orden de 26 de enero de 1998. En consecuencia, el prorrateo afectará a cada oferta formulada al precio máximo aceptado en la subasta, por el importe en que el nominal ofrecido en canje supere los 2.000.000 de pesetas.

Duodécimo.-En la fecha de canje, cada postor deberá poner a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los valores que figuraban en la oferta y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo por redondeo, o el ingreso efectivo al que se refiere el número decimocuarto. En esa misma fecha se pondrán a disposición de los adjudicatarios los nuevos valores.

Decimotercero.-El importe nominal de los valores de nueva emisión se determinará dividiendo el importe efectivo de los valores antiguos entregados por el precio unitario fijado por el Banco de España para cada Bono segregable. Por importe efectivo de los citados valores antiguos se entenderá el importe efectivo total de los valores correspondientes a todas las referencias incluidas en todas las peticiones aceptadas efectuadas por cada titular o entidad gestora.

En caso de que de la citada operación no resultase un número entero de valores de nueva emisión, éste se redondeará por exceso, debiendo los titulares de los citados valores ingresar en efectivo, en la fecha de canje, en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, el importe correspondiente al citado redondeo.

No obstante, en las ofertas presentadas por el Banco de España por cuenta de los titulares de cuentas directas, el número de valores nuevos a entregar se determinará por defecto. El Tesoro transferirá al Banco de España el importe, certificado por éste, de las diferencias a pagar en efectivo por este concepto, para su abono a los adjudicatarios en la fecha de canje.

La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará mediante los correspondientes cargos y abonos que la Central de Anotaciones realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en dicha Central.

Decimocuarto.-Si llegada la fecha del canje el presentador de ofertas aceptadas no entregase los valores ofrecidos se considerará nula la oferta realizada en la parte correspondiente a los valores no entregados y el presentador habrá de ingresar en efectivo en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en esa fecha una cantidad igual al 2,5 por 100 del valor efectivo consignado en la oferta para los valores no entregados.

Decimoquinto.-La amortización de los valores como consecuencia de las ofertas aceptadas en la subasta y los rendimientos implícitos e intereses de los valores reembolsados se atenderán con cargo, respectivamente, a los conceptos 06.01.011A.901, 309 y 300 de la Sección 06 "Deuda Pública" del Presupuesto del Estado en vigor, habilitándose en caso necesario la correspondiente ampliación de crédito, en uso de las autorizaciones concedidas por la Orden de 26 de enero de 1998, apartado 8.2.

Madrid, 16 de abril de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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