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Documento BOE-A-1998-9324

Resolución de 18 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación el contenido del acuerdo de actualización del I Convenio Colectivo de la empresa «Amper Servicios, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1998, páginas 13013 a 13014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-9324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/18/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo de actualización del I Convenio Colectivo de la empresa "Amper Servicios, Sociedad Anónima" ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto de 1996) (número código 9010482), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 1998 de una parte por miembros de los Comités de empresa de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores afectados y de otra por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de coformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO "AMPER SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA", AÑOS 1996 A 1998

Actualización 1998

Artículos actualizados:

Artículo 21. Trabajos en fin de semana o festivos.

Se modifican los párrafos cuarto y quinto, actualizando los importes siguientes:

"Los trabajadores que presten sus servicios en días no laborables, además del incentivo de producción que pudiera corresponderles, percibirán en concepto de horas extraordinarias, que tendrán la consideración de estructurales, la cantidad de 1.964 pesetas por cada hora de trabajo, salvo que el trabajador opte por un descanso compensatorio del tiempo invertido, a razón de una hora y media de descanso por cada hora trabajada en día no laborable. En todo caso se respetará el que ningún trabajador preste sus servicios durante más de dos fines de semana consecutivos (catorce días naturales), si no media un descanso compensatorio intermedios.

Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, el trabajador que preste sus servicios en días no laborables, percibirá una gratificación por importe de 6.285 pesetas por cada día de jornada que realice."

Artículo 22. Trabajos en horario de tarde.

Se actualiza el importe correspondiente al plus de tarde:

"Los trabajadores que presten sus servicios en horario de tarde no percibirán la media dieta y, como compensación, se les abonará en concepto de plus de tarde, una cantidad equivalente a 1.571 pesetas por jornada trabajada, disponiendo asimismo de un descanso de treinta minutos para tomar el bocadillo, el cual tendrá la consideración de jornada efectiva de trabajo."

Artículo 23. Trabajos en horario de noche.

Se modifica el segundo párrafo, actualizándose el plus nocturno y quedando redactado como sigue:

"Cuando los trabajos se realicen entre las veintidós y las seis horas del día siguiente, los trabajadores afectados percibirán en concepto de plus nocturno, una cantidad equivalente a 367 pesetas por hora trabajada. Asimismo, disfrutarán de un descanso de treinta minutos para la toma del bocadillo, que se computará como jornada efectiva de trabajo."

Artículo 29. Salario.

Se incrementa el importe del salario tipo:

Salario tipo: Su importe será de 1.676.200 pesetas anuales para todos los puestos tipo.

Artículo 30. Pluses reglamentarios.

Se modifica el importe del plus de radio y el plus de conducción, quedando actualizados como se indica a continuación:

Plus de radio:

"Los trabajadores que realicen su actividad en el puesto de trabajo de exteriores (antenas de radio) percibirán una compensación de 57.618 pesetas al año, distribuida en 11 mensualidades de 5.238 pesetas cada una de ellas."

Plus de conducción:

"Los trabajadores que, además de efectuar las funciones de instalación o las propias del puesto de trabajo, conduzcan algún vehículo de la empresa para el desplazamiento al tajo o el regreso al domicilio del trabajador, percibirán en concepto de plus de conducción, las siguientes cantidades:

a) Plus de conducción de vehículos ligeros: 585 pesetas por día de conducción.

b) Plus de conducción de vehículos pesados: 871 pesetas por día de conducción."

Artículo 33. Dietas.

En este artículo se actualizan los importes, quedando tal como se indica a continuación:

"Cuando el lugar de realización del trabajo se encuentre a una distancia comprendida entre 60 y 120 kilómetros de la Delegación, el trabajador percibirá en concepto de dieta, una cantidad equivalente al importe de la media dieta, más 2.619 pesetas por día de trabajo.

Si el trabajador se desplaza a un lugar que se encuentre a una distancia superior a 120 kilómetros, o en el que, a juicio del responsable de la instalación se tenga que pernoctar, cualquiera que sea la distancia a que se encuentre la instalación, el importe de la dieta será de 6.390 pesetas por día natural, sin que en este caso se abone la media dieta."

Artículo 37. Antigüedad.

Se modifica el párrafo segundo, actualizándose la cuantía por día natural de dicho concepto:

"La cuantía de cada quinquenio, que se percibirá en las 12 mensualidades y en las dos pagas extraordinarias, se fija en 90 pesetas por día natural, para el año 1998."

ANEXO NÚMERO 1

Tabla salarial para 1998

Nivel / Salario tipo / Complemento nivel / Salario nivel / Diferencia nivel

N-VIII / 1.676.200 / 2.272.640 / 3.948.840 / 573.720

N-VII / 1.676.200 / 1.698.920 / 3.375.120 / 439.740

N-VI / 1.676.200 / 1.259.180 / 2.935.380 / 420.230

N-V / 1.676.200 / 838.950 / 2.515.150 / 356.575

N-IV / 1.676.200 / 482.375 / 2.158.575 / 150.025

N-III / 1.676.200 / 332.350 / 2.008.550 / 131.150

N-II / 1.676.200 / 201.200 / 1.877.400 / 201.200

N-I / 1.676.200 / - / 1.676.200 / -

ANEXO NÚMERO 3

Importe hora extra año 1998

Importe

-

Pesetas/hora / Nivel

N-VIII / 4.613

N-VII / 3.326

N-VI / 2.892

N-V / 2.479

N-IV / 2.128

N-III / 1.979

N-II / 1.850

N-I / 1.652

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/1998
  • Fecha de publicación: 18/04/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21246).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras

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