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Documento BOE-A-1998-9328

Resolución de 18 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de fecha 9 de febrero de 1998, en la que se contienen la revisión salarial para el año 1998 y las modificaciones de los anexos 1, 2 y 3 del IV Convenio Colectivo de la empresa «Swissair, Sociedad Anónima» y el personal que presta servicios en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1998, páginas 13020 a 13021 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-9328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/18/(14)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 9 de febrero de 1998 en la que se contienen la revisión salarial para el año 1998 y las modificaciones de los anexos 1, 2 y 3 del IV Convenio Colectivo de la empresa "Swissair, Sociedad Anónima", y el personal que presta servicios en España (número código 9004882), Acta suscrita de una parte, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE AJUSTES Y MODIFICACIONES DE SALARIOS Y DE LOS ANEXOS DEL IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE "SWISSAIR, SOCIEDAD ANÓNIMA" Y SU PERSONAL QUE PRESTA SUS

SERVICIOS EN ESPAÑA

En Madrid, en las oficinas de "Swissair" en calle Santa Cruz de Marcenado, número 31, a 9 de febrero de 1998, reunidos

De una parte, don Francisco Siegenthaler, Director general de "Swissair" para España; don Pedro Acevedo Morejón, Director de Administración y Personal de "Swissair" para España.

Y de otra parte, los Delegados de Personal de la plantilla en España, don Ángel Córdoba Murías, representante de Madrid ciudad; don Carlos Fernández Fuego, representante de Madrid aeropuerto; don Juan Prades Trilla, reprsentante de Barcelona ciudad; don Francisco Piera Bernadell, representante de Barcelona aeropuerto; don Carlos Gomis Rebollo, representante de Málaga, como únicos representantes del personal contratado por "Swissair" en España.

Constituidos como Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de "Swissair, Sociedad Anónima" y su personal que presta sus servicios en España,

ACUERDAN

Primero.-Mantener el texto del IV Convenio Colectivo suscrito entre la empresa "Swissair España" y el personal de la misma en dicho territorio con las especificaciones o modificaciones que a continuación se indican.

Segundo.-Incrementar los salarios en un 2,1 por 100 con efectos de 1 de enero de 1998. Al final del año, cuando se conozca el IPC real del año 1998, si hubiese alguna diferencia, ajustarla, con la misma fecha de efectividad 1 de enero de 1998, integrándose en nómina y pagándose los atrasos en un pago único.

Tercero.-El anexo 1 del Convenio Colectivo de "Swissair, Sociedad Anónima" y su personal que presta sus servicios en España queda modificado del modo siguiente:

ANEXO 1

España

Salario base

mínimo

mensual

- Pesetas / Categorías profesionales/Tabla salarial

Oficiales de tercera:

Conductor / 145.782

Operador de teléfono sin experiencia / 145.782

Agente de mostrador y de reservas sin experiencia / 145.782

Agente de aeropuerto (pasajeros/carga) sin experiencia / 145.782

Personal administrativo sin experiencia / 145.782

Oficiales de segunda:

Conductor con experiencia / 161.986

Secretaria / 161.986

Agente de mostrador y reservas con experiencia / 161.986

Operador de teléfono con experiencia / 161.986

Agente de aeropuerto (pasajeros/carga) / 161.986

Contable "junior" / 161.986

Cajero "junior" / 161.986

Oficiales de primera:

Secretaria con experiencia / 178.172

Secretaria combinada con servicio de teléfonos / 178.172

Agente de mostrador y reservas "senior" / 178.172

Agente de aeropuerto (pasajeros/carga) "senior" / 178.172

Contable / 178.172

Cajero / 178.172

Promotor de ventas / 178.172

Jefes de tercera:

Secretaria de Dirección / 202.471

Encargado de mostrador y reservas "Lead Agent" / 202.471

Encargado en el aeropuerto (pax/cargo) "Lead Agent" / 202.471

Contable "senior" / 202.471

Promotor de venta con experiencia / 202.471

Funciones especiales / 202.471

Jefes de segunda:

Jefe de mostrador y reservas / 242.971

Jefe de aeropuerto (pasajeros/carga) / 242.971

Promotor de ventas "senior" / 242.971

Supervisor contable / 242.971

Funciones especiales / 242.971

Jefes de primera / 291.565

Cuarto.-Con efectos de 1 de enero de 1998, el anexo 3 del Convenio Colectivo de "Swissair, Sociedad Anónima" y su personal que presta sus servicios en España queda modificado del modo siguiente:

ANEXO 3

España

Compensaciones para comidas, transporte, subvención, estudios y varios

Comidas:

a) Desayunos: 260 pesetas.

b) Comida: 920 pesetas.

c) Cena: 920 pesetas.

Prima kilométrica: Por cada kilómetro, 44 pesetas.

Taxi: Participación en cursos máximo (con recibo): 2.800 pesetas.

Subvención estudios: Por hijo:

Entre dos y cinco años: 13.200 pesetas.

Entre seis y trece años: 16.800 pesetas.

Entre catorce y veinte años: 25.200 pesetas.

Varios:

Turno largo: 3.500 pesetas (*).

Zapatos de uniforme: 75 por 100 máximo, 8.000 pesetas.

Personal que preste sus servicios en los aeropuertos: Para la asistencia a la salidad de vuelos durante todo el año, o para cualquier otro servicio cuya jornada empiece a las seis cincuenta y nueve horas o antes, una compensación de taxi de 1.700 pesetas, que será revisable cuando haya subida en las tarifas de taxi, tomando como base Madrid.

Palma de Mallorca: Personal de operaciones: Para servicios nocturnos no coincidentes con el horario de los transportes públicos, compensación para taxi de 1.700 pesetas.

Málaga: Para todo el personal que resida fuera de Torremolinos, la tarifa en vigor de tren, Málaga-Torremolinos.

(*) Congelado desde 1991 a cambio de media hora de descanso computable como tiempo efectivo de trabajo.

Todos los puntos de este Acuerdo son aceptados por los Delegados de Barcelona ciudad, Barcelona aeropuerto y Málaga, y no son aceptados por los Delegados de Madrid ciudad y Madrid aeropuerto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/1998
  • Fecha de publicación: 18/04/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-22569).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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